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El Tribunal Supremo concluye que el infarto sufrido por un trabajador en su jornada laboral no puede considerarse un accidente de trabajo cuando los síntomas comenzaron antes de que iniciara su actividad. La sentencia aclara que la presunción de accidente laboral solo se aplica si la actividad laboral agrava o intensifica la dolencia, lo que en este caso no se ha acreditado.
Para que un infarto sufrido en el trabajo se considere accidente laboral, no basta con que ocurra en el centro de trabajo. Es necesario que los síntomas se agraven o intensifiquen debido a la actividad laboral. Si los síntomas se iniciaron antes de la jornada y no se demuestra que el trabajo los empeoró, la presunción de laboralidad queda desvirtuada y la contingencia debe calificarse como común.
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