¿Es accidente de trabajo el infarto que tiene lugar durante la jornada laboral si los síntomas comenzaron antes de que esta empezara?
Sentencia de Tribunal Supremo del 03/02/2025 en materia de ACCIDENTE DE TRABAJO
Resumen
El Tribunal Supremo concluye que el infarto sufrido por un trabajador en su jornada laboral no puede considerarse un accidente de trabajo cuando los síntomas comenzaron antes de que iniciara su actividad. La sentencia aclara que la presunción de accidente laboral solo se aplica si la actividad laboral agrava o intensifica la dolencia, lo que en este caso no se ha acreditado.
Supuesto de hecho
- El trabajador acudió al centro de salud con molestias torácicas y se le recomendó que fuera al hospital, indicación que no siguió.
- Al día siguiente, el trabajador inició su jornada realizando tareas ordinarias y, poco después, comenzó a encontrarse mal. Fue trasladado a urgencias, donde se le diagnosticó un infarto de miocardio.
- Durante la jornada, el trabajador no realizó un esfuerzo físico excepcional ni actividades que supusieran una sobrecarga que pudiera haber provocado o agravado el episodio cardíaco.
- La mutua reclama que se declare contingencia común y no accidente laboral.
Consideraciones jurídicas
- La presunción de laboralidad no opera automáticamente por el hecho de que el infarto ocurra en el lugar de trabajo. Es necesario que la dolencia se desencadene o agrave en el desempeño de la actividad laboral. En este caso, el trabajador ya presentaba síntomas el día anterior fuera del trabajo, lo que impide aplicar la presunción si no se prueba que el esfuerzo laboral agravó su estado.
- Para que un infarto en el trabajo se considere accidente laboral, debe acreditarse que la actividad laboral haya influido en su desarrollo o agravamiento. La jurisprudencia exige que los síntomas previos se intensifiquen en el ejercicio de la actividad laboral para que opere la presunción. En este caso, no hay constancia de que el esfuerzo físico realizado por el trabajador provocara o agravara el infarto.
- Se descarta que el esfuerzo laboral haya sido un factor determinante en el infarto, dado que el trabajador ya tenía síntomas antes de su jornada laboral. Además, la actividad que realizaba el día del infarto no supuso un esfuerzo adicional ni excepcional.
- Se concluye que, al no haberse demostrado que el trabajo influyera en el infarto, la dolencia debe calificarse como una contingencia común, y no como un accidente laboral.
Conclusión Lexa
Para que un infarto sufrido en el trabajo se considere accidente laboral, no basta con que ocurra en el centro de trabajo. Es necesario que los síntomas se agraven o intensifiquen debido a la actividad laboral. Si los síntomas se iniciaron antes de la jornada y no se demuestra que el trabajo los empeoró, la presunción de laboralidad queda desvirtuada y la contingencia debe calificarse como común.