¿Es accidente de trabajo un infarto de miocardio de un trabajador con alta médica pero que tuvo incapacidad temporal?
Presunción de accidente laboral por crisis cardíaca en el entorno de trabajo: Análisis jurisprudencial
Sentencia del Tribunal Supremo del 18/12/2013 en materia de INCAPACIDAD TEMPORAL
Resumen
Un trabajador fue diagnosticado con cardiopatía isquémica y otras enfermedades después de experimentar episodios de dolor torácico mientras trabajaba. A pesar de ser diagnosticado con una Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común por el INSS, el trabajador solicitó que su incapacidad fuese considerada como resultado de un accidente de trabajo. La reclamación previa fue desestimada por el INSS, manteniendo la contingencia como derivada de enfermedad común. El trabajador continuó buscando el reconocimiento de sus secuelas como derivadas de un acciente laboral.
Supuesto de hecho
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El trabajador, que inició un proceso de Incapacidad Temporal el 15-09-2005 derivada de enfermedad común, fue alta médica con propuesta de Incapacidad Permanente el 13-11-2006.
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Según informe Médico del ICAM de fecha 13-11-2006 este presentaba las lesiones siguientes: “CARDIOPATÍA ISQUÉMICA IAM. IMPLANTACIÓN STENT. VASCULOPATÍA PERIFÉRICA, CLAUDICACIÓN INTERMITENTE. ISQUEMIA INTESTINAL. TRASTORNO DEPRESIVO”.
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Dicha enfermedad común le fue reconocida como consecuencia de un episodio de dolor torácico opresivo durante 15 minutos, entre otros síntomas, en la madrugada del 15-9-05, y tras marchar al trabajo al siguiente día y hallarse en él desempeñando su labor, sufrió otro a las 7 horas 45 minutos, lo que le llevó a consultar al médico de la empresa que decidió derivarlo al hospital, apreciándosele infarto lateral NO Q.
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Por Resolución del INSS de fecha 12-01-2007 se reconoció al trabajador una Incapacidad Permanente Total de su profesión habitual de OFICIAL 1ª SIDEROMETALÚRGICO derivada de la contingencia de enfermedad común, con derecho a percibir pensión mensual consistente en el 55% de su Base Reguladora de 1980,65 euros mes y con efectos del 13-11-2006.
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Contra dicha Resolución interpuso Reclamación Previa solicitando se declarará que la contingencia de la incapacidad declarada es derivada de accidente de trabajo, por Resolución del INSS de fecha 24-04-2007 se desestima dicha reclamación previa, indicando que las lesiones se estiman como derivadas de enfermedad común de acuerdo con la propuesta formulada por la Comisión de Evaluación de incapacidades de fecha 17-04-2007 en determinación de contingencia.
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El trabajador solicita que se declare que las secuelas que presentaba el actor y por las que fue declarado afecto a Incapacidad Permanente Total son derivadas de Accidente de Trabajo, con los efectos oportunos.
Consideraciones jurídicas
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El Tribunal establece que, para la consideración como “accidente de trabajo”, no se exige que la lesión sea consecuencia del trabajo prestado sino que haya surgido en el lugar de trabajo y con ocasión de prestarse el mismo.
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En este sentido, existen numerosos pronunciamientos del Tribunal Supremo, en los cuales se reconoce al infarto de miocardio sufrido en tiempo y lugar de trabajo el carácter de accidente laboral. Y ello por las razones siguientes:
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En primer lugar, la presunción del artículo 115.3 LGSS se refiere no sólo a los accidentes en sentido estricto o lesiones producidas por la acción súbita y violenta de un agente exterior, sino también a las enfermedades o alteraciones de los procesos vitales que pueden surgir en el trabajo.
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En segundo lugar, para la destrucción de la presunción de laboralidad de la enfermedad surgida en el tiempo y lugar de prestación de servicios, la jurisprudencia exige que la falta de relación entre la lesión padecida y el trabajo realizado se acredite de manera suficiente, bien porque se trate de enfermedad que por su propia naturaleza descarta o excluye la acción del trabajo como factor determinante o desencadenante, bien porque se aduzcan hechos que desvirtúen dicho nexo causal.
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En tercer lugar, la presunción no se excluye porque se haya acreditado que el trabajador padeciera la enfermedad con anterioridad o porque se hubieran presentado síntomas antes de iniciarse el trabajo, porque lo que se valora a estos efectos no es, desde luego, la acción del trabajo como causa de la lesión cardiaca, lo que no sería apreciable en principio dada la etiología común de este tipo de lesiones. Lo que se valora es la acción del trabajo en el marco del artículo 115.2.f) LGSS como factor desencadenante de una crisis, que es la que lleva a la situación de necesidad protegida; y esta posible acción del trabajo se beneficia de la presunción legal del art. 115.3 y no puede quedar excluida solo por la prueba de que la enfermedad se padecía ya antes; pues, aunque así fuera, es la crisis y no la dolencia previa la que hay que tener en cuenta a efectos de protección.
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Pues bien, la aplicación de la doctrina expuesta obliga al Tribunal a concluir que no consta dato alguno, en el presente caso, que permita afirmar que se ha roto el nexo causal entre trabajo y accidente cardiaco. Pues, aun asumiendo la preexistencia de la enfermedad cardiaca, es lo cierto que no se ha aportado ningún otro elemento de hecho que excluya la acción del trabajo como factor o causa desencadenante del infarto de miocardio.
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Por su parte, la sentencia del Tribunal Supremo, de 20 de octubre de 2009, manifiesta: “en ambos casos se produjo un infarto en tiempo y lugar de trabajo, pudiendo haber contribuido al mismo el trabajo realizado, sin que sea trascendente que en la recurrida la clase de trabajo no constara, ya que lo relevante es que el infarto sobrevino estando trabajando; tampoco el hecho en ambos casos de padecimiento anterior de una patología coronaría rompe la presunción sin que por último exista hecho probado alguno que desvirtúe la posibilidad de que el infarto no tuviera su causa en el trabajo , pese a lo cual los fallos son distintos”.
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Tal y como se ha señalado, para excluir la presunción de laboralidad de la enfermedad se requiere prueba en contrario que evidencie de forma inequívoca la ruptura de la relación de causalidad entre el trabajo y la enfermedad y para ello es preciso que se trate de enfermedades que "no sean susceptibles de una etiología laboral o que esa etiología pueda ser excluida mediante prueba en contrario", precisándose a estos efectos que, en principio, "no es descartable una influencia de los factores laborales en la formación del desencadenamiento de una crisis cardíaca".
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Concluye el Tribunal, por tanto, que al presente caso se aplica plenamente la presunción y que ésta desplaza la exigencia de exclusividad del apartado e) del artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social.
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Por otra parte, no concurre ninguna circunstancia que permita desvirtuar los efectos que se derivan de la presunción, pues, como ya se ha dicho, las lesiones cardíacas no son por sí mismas extrañas a las relaciones causales de carácter laboral, y en el presente caso no hay prueba directa alguna que pueda excluir esa , estamos, en definitiva ante un infarto producido en tiempo y lugar de trabajo , aunque no consta la clase de trabajo que realiza el fallecido, existiendo posibilidad, con arreglo a las máximas de la experiencia que el trabajo contribuya a la aparición del infarto, no rompiendo tampoco el padecimiento anterior de una patología coronaria la presunción, no existiendo por último hecho probado que desvirtué la posibilidad de que el infarto tenga su causa en el trabajo".
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Por todo ello, la Sala declara el carácter de accidente de trabajo de la contingencia litigiosa.
Conclusión Lexa
El Tribunal Supremo declara que existe “accidente de trabajo” en el caso de un trabajador que, tras proceso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común es alta médica con propuesta de incapacidad permanente por cardiopatía isquémica y otras dolencias y tras una noche en que presentó episodio de dolor torácico opresivo entre otros síntomas, a las 7 horas y 45 minutos, cuando estaba trabajando, vuelve al mismo cuadro álgido que decide al médico de la empresa a derivarlo al hospital, diagnosticándosele infarto lateral. Lo relevante a estos efectos es que el episodio se produzca en el lugar de trabajo y mientras se está prestando el servicio.