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El TSJ de Madrid considera que sufrir un infarto cerebral antes de comenzar la jornada laboral no debe ser considerado como accidente de trabajo.
El TSJ de Madrid no considera que el ictus sufrido por un trabajador en el vestuario de la empresa minutos antes de comenzar su jornada laboral como accidente de trabajo, por no darse dicho acontecimiento durante el tiempo de trabajo.
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