¿Es accidente de trabajo el ictus sufrido antes de comenzar la jornada laboral?
Disputa legal sobre la calificación de un infarto cerebral en la empresa como accidente laboral o enfermedad común
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 05/02/2024 en materia de ACCIDENTE DE TRABAJO
Resumen
El TSJ de Madrid considera que sufrir un infarto cerebral antes de comenzar la jornada laboral no debe ser considerado como accidente de trabajo.
Supuesto de hecho
- El trabajador prestaba servicios para la empresa desarrollando tareas de mantenimiento.
- El trabajador se encontraba en el vestuario, tras haber fichado, cambiándose para comenzar su jornada laboral, cuando sufrió un infarto cerebral.
- A consecuencia de este suceso, el trabajador comenzó un proceso de IT.
- Mediante resolución del INSS se declaró que el proceso de Incapacidad temporal resultaba derivado de accidente laboral al entender la existencia de relación con el trabajo.
- Ante esta situación, la Mutua interpone recurso ante los tribunales solicitando que este proceso de IT se declare como derivado de enfermedad común, y no de accidente laboral.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión objeto de litigio es considerar si el infarto cerebral sufrido en el vestuario antes de comenzar la prestación de servicios debe ser calificado como accidente laboral o no.
- En primer lugar, hay que tener en cuenta que el artículo 156.3 LGSS establece la presunción de un accidente de trabajo cuando se sufran en tiempo y lugar de trabajo.
- Argumenta la sentencia que el horario laboral es de 15:00 a 23:00 horas, siendo este el horario que debe tenerse en cuenta como tiempo de trabajo.
- Por tanto, razona la sentencia que, dado que el ictus se produjo en torno a las 14:30, no debe considerarse como accidente de trabajo ya que, pese a producirse en la empresa, no estaba dentro del tiempo de trabajo.
- Concluye el tribunal que este ictus no debe ser considerado como accidente de trabajo.
Conclusión Lexa
El TSJ de Madrid no considera que el ictus sufrido por un trabajador en el vestuario de la empresa minutos antes de comenzar su jornada laboral como accidente de trabajo, por no darse dicho acontecimiento durante el tiempo de trabajo.