El TSJ de Madrid considera que el suicidio de un trabajador en su propio domicilio a consecuencia del estrés derivado de una sobrecarga de trabajo y acoso laboral tiene consideración de accidente de trabajo incluso si se produce fuera del horario laboral.
El TSJ de Madrid determina que, al quedar acreditado que existe un nexo causal entre el suicidio y el estrés y sobrecarga en el trabajo, este debe ser calificado como accidente laboral.
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