¿Es accidente laboral el suicido de un trabajador como consecuencia del estrés provocado por la carga de trabajo?
El estrés por la carga de trabajo puede ser considerado como accidente laboral
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 30/10/2023 en materia de ACCIDENTE DE TRABAJO
Resumen
El TSJ de Madrid considera que el suicidio de un trabajador en su propio domicilio a consecuencia del estrés derivado de una sobrecarga de trabajo y acoso laboral tiene consideración de accidente de trabajo incluso si se produce fuera del horario laboral.
Supuesto de hecho
- El 2 de marzo de 2020, falleció el trabajador a consecuencia de un suicidio ocurrido en su domicilio.
- El trabajador fallecido prestaba servicios en la empresa desde el año 2000 siendo, además, miembro del consejo de administración.
- En un primer momento, se dicta resolución por la que se declara el carácter de accidente no laboral de dicho acontecimiento.
- La empresa fue sancionada por la Inspección de trabajo por infracción en materia de prevención de riesgos laborales consistente en falta de evaluación del puesto del trabajador siendo calificada la sanción como grave.
- La viuda del trabajador interpone demanda en reclamación de contingencia, a fin de que el suicidio se considere accidente de trabajo.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión objeto de litigio es determinar si el acto de suicidio de un trabajador en su propio domicilio puede ser considerado, o no, como accidente laboral.
- En primer lugar, hay que tener en cuenta que el suicidio no se produjo ni en tiempo ni en lugar de trabajo, ya que en el momento en el que ocurre el fallecimiento existe una desconexión por inactividad del ordenador de este.
- No obstante, razona la sentencia que las condiciones de trabajo en cuanto a horario y a jornada ponen de manifiesto la evidente sobrecarga y estrés que desbordaban al trabajador fallecido.
- Parece evidente, del relato fáctico, que el origen de la situación psíquica del fallecido está relacionado de manera indudable con su trabajo, teniendo su causa última en el mismo.
- Concluye la sentencia, que habiendo quedado acreditada la existencia de un nexo causal entre el acto del suicidio y la clínica de ansiedad o estrés laboral que padecía, determinando que el suicidio debe ser calificado como accidente de trabajo.
Conclusión Lexa
El TSJ de Madrid determina que, al quedar acreditado que existe un nexo causal entre el suicidio y el estrés y sobrecarga en el trabajo, este debe ser calificado como accidente laboral.