En el presente caso, el Tribunal Supremo rechaza que el accidente sufrido por una trabajadora en la ducha del hotel antes de asistir a unas sesiones de formación organizadas por la empresa fuera del centro de trabajo, pueda ser considerado como un accidente laboral, por no existir conexión entre la lesión sufrida y el trabajo.
Para que un accidente pueda considerarse como laboral en un trabajo “en misión” deben apreciarse circunstancias de riesgo sin las cuales el accidente no se produciría. Estás, además, deben tener relación con el propio accidente, dejando atrás la teoría de que todo accidente producido en un trabajador desplazado se considera laboral.
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