¿Es accidente laboral el ataque de ansiedad sufrido en el centro de trabajo?

Reclamo de Enfermera: Declaran Accidente Laboral el Ataque de Ansiedad Tras Ser Amenazada en el Trabajo

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León del 14/07/2021 en materia de ACCIDENTE DE TRABAJO

Resumen

El TSJ de Castilla y León confirma la baja por accidente laboral de la trabajadora, pues el incidente que ocasionó el ataque de ansiedad tuvo lugar en su centro de trabajo, mientras la citada trabajadora realizaba sus labores.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora prestaba servicios en un centro de salud como enfermera.
  • En abril de 2019, mientras la trabajadora se encontraba prestando servicios de guardia en el centro de salud asistiendo en la consulta a un lactante de 10 meses, se personaron varios familiares de la paciente quienes, de forma violenta, golpearon y forzaron la puerta de entrada a la sala de urgencias profiriendo amenazas a la trabajadora.
  • Al día siguiente se expide parte de baja de incapacidad temporal derivado de enfermedad común, con el diagnóstico de "estado de ansiedad no especificado".
  • Mediante resolución de 29 de mayo de 2019, el INSS negó que el accidente fuese laboral.
  • Disconforme con dicha resolución, la trabajadora interpone demanda por considerar que su baja fue por contingencia profesional (accidente laboral) y no común.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si la baja de una enfermera, tras sufrir un ataque de ansiedad al ser amenazada por los familiares de un paciente al que atendía debe, ser considerada accidente de trabajo.
  • Entiende el tribunal juzgador que, cuando la Ley General de la Seguridad Social califica como accidente de trabajo las enfermedades que, no teniendo la consideración legal de enfermedad profesional, contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo, la clave es precisamente la relación causal con el trabajo.
  • Considera además el Tribunal que la causalidad se configura de manera extraordinariamente amplia pues abarca tanto la lesión directa (lesión causada por el trabajo), como la circunstancial (lesión causada con ocasión del trabajo) y, en el caso que nos ocupa, es evidente que se está ante una relación circunstancial, pues la crisis de ansiedad se produjo a raíz de la realización de su trabajo.
  • Por tanto, al ser el trabajo el único factor que desencadenó el episodio de ansiedad, se declara la existencia de accidente laboral.

Conclusión Lexa

El TSJ confirma la baja por accidente laboral de la trabajadora, pues entiende que la crisis de ansiedad se desencadenó tras las amenazas de los familiares de un paciente al que atendía en su centro de trabajo, es decir, se generó con ocasión de la realización de sus labores.

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