El TSJ de Madrid considera que el envío de correos electrónicos fuera del horario laboral de una teletrabajadora no acredita la realización de horas extraordinarias, ya que dicho intercambio de correos no refleja tiempo de trabajo efectivo por parte de la empleada.
El hecho de no contar la empresa con un registro de jornada no implica per se la realización de las horas extraordinarias alegadas por el trabajador, sino que debe darse un panorama indiciario suficiente de la realización de los excesos de jornada que permitan una mínima cuantificación. En este contexto, el TSJ de Madrid ha concluido que enviar correos electrónicos fuera de la jornada de trabajo no puede considerarse como la realización de horas extraordinarias por parte del empleado. En la sentencia analizada, no quedó acreditado que la empresa obligara a la trabajadora a enviar emails en dichos horarios, además de no constar actividad en el tiempo que transcurría entre correos electrónicos. Por ello, no puede hablarse, verdaderamente, de tiempo efectivo de trabajo, por lo que no procede el reclamo de horas extraordinarias. No obstante, cabe traer a colación la también reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares de 2 de mayo de 2023 que determinó una presunción a favor del trabajador, en lo que a horas extraordinarias se refiere, si la empresa no aportaba el registro horario obligatorio contenido en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores con la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/2019. En este sentido, la obligación empresarial de llevar el registro de jornada incluida en dicho precepto implica un cambio jurisprudencial al considerarse suficiente la aportación de un indicio de prueba de la realización de dichas horas extras para que se entiendan realizadas. Corresponderá a la empresa, entonces, acreditar que no se llevaron a cabo las horas reclamadas o que ya fueron debidamente compensadas con descansos.
¿Te queda alguna duda? Resuélvela al momento
Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.