El trabajador venía prestando servicios para la empresa, mediante un contrato indefinido de apoyo a los emprendedores.
En la cláusula segunda de dicho contrato se hizo constar que la duración del mismo sería indefinida, con un período de prueba de un año.
La empresa comunicó al trabajador la finalización de su relación laboral, por el motivo de no haber superado el período de prueba.
Para el Tribunal, la cuestión en este caso reside en decidir si es nula la cláusula contractual que establece un período de prueba de un año, haciendo, por tanto, que el despido sea declarado nulo.
Pues bien, la redacción vigente del artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores dispone que "Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación."
En el presente caso, entiende el Tribunal que, al margen de la duración pactada de un año, el empresario desistió del contrato, por no superación del período de prueba antes del transcurso de 45 días desde su suscripción, por lo que no resulta decisivo que el plazo legal precitado de una año pueda resultar, o no, ajustado a la legalidad constitucional.
Y ello porque, en cualquier caso, no se habría vulnerado aquí el régimen general sobre el período de prueba previsto en el artículo 14 ET y en el convenio colectivo de aplicación, que establece, para la categoría profesional del actor, un período de prueba de 45 días.
Por tanto, no puede sostenerse que el libre desistimiento del contrato por el empresario carezca de amparo legal y convencional, ni que la decisión empresarial extintiva entrañe abuso de derecho, pues se ejercita antes incluso de transcurrir el plazo máximo de duración del período de prueba previsto en el convenio colectivo del sector.
Además, la Sala establece que, en caso de un eventual desajuste a la Constitución del plazo fijado no determinaría la nulidad total de la cláusula sobre período de prueba pactada en el contrato, pues sólo quedaría, en su caso, afectado por la nulidad el exceso de duración respecto de la establecida convencionalmente.
Por todo lo anterior, concluye el Tribunal que no desaparece, pues, el pacto de período de prueba, sino solamente en lo relativo a la duración que exceda de la legal o convencionalmente aplicable. Y aquí, ni siquiera se ha superado el período de prueba previsto en el convenio colectivo de aplicación.
En este caso, el Tribunal entiende que la decisión empresarial extintiva, dentro del período de prueba, no entraña abuso de derecho, ya que se ejercita antes de transcurrir el plazo de 45 días previsto para su categoría en el convenio colectivo del sector; además de ser indiferente aquí el hecho de que la duración del período de prueba en estos contratos de apoyo a los emprendedores haya sido objeto de recurso de inconstitucionalidad.
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