El Tribunal Supremo considera que el contrato por obra o servicio determinado, recogido en el artículo 17 del Convenio Colectivo de centros de enseñanza privada, no puede tener por objeto la vigilancia de la ruta escolar y el comedor, por lo que se declara la nulidad de referido precepto.
El Tribunal Supremo anula algunos artículos del Convenio colectivo de centros de enseñanza privada, pues considera que se vulnera la naturaleza temporal del contrato por obra cuando, en el marco de la educación, se acude a dicha figura contractual para cubrir necesidades permanentes y de duración cierta (en concreto, actividades extraescolares y la vigilancia del comedor y la ruta escolar).
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