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Para el Juzgado nº 4 de Gijón el lanzamiento de una nueva carta no es una causa válida para justificar un contrato eventual por circunstancias de la producción, por lo que resulta fraudulento, debiendo calificarse la finalización del mismo como un auténtico despido nulo al estar la trabajadora embarazada. Sin embargo, no procede la indemnización por daños morales prevista para estos casos al no haber acreditado la trabajadora el daño producido.
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