En caso de despido improcedente ¿se puede reconocer una indemnización superior a la legal?

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del 16/09/2022 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Resumen

El TSJ de Cataluña admite la posibilidad de reconocer de una indemnización complementaria a la legal tasada en aquellos supuestos excepcionales en los que la indemnización por despido pueda resultar inadecuada o insuficiente con base en el marco regulatorio del Convenio 158 de la OIT y el artículo 24 de la Carta Social Europea (1966).

Supuesto de hecho

  • Una trabajadora ha venido prestando servicios para una empresa desde el 18/06/2020 para una empresa de publicidad como copywriter.
  • En fecha 30/10/2020 la empresa le comunicó a la trabajadora el cese con efectos desde el mismo día por no haber superado el periodo de prueba.
  • Disconforme, la trabajadora interpone demanda de despido frente a la empresa solicitando la nulidad y, de forma subsidiaria, la improcedencia del despido.
  • El Juzgado de primera instancia estimó la pretensión subsidiaria de la trabajadora, declarando el despido improcedente al entender inhábil el pacto de período de prueba que pudiera habilitar la extinción a causal que eligió la empresa demandada.
  • Como consecuencia de la declaración de improcedencia, el Juez estableció el quantum indemnizatorio de 33 días de salario por año de servicio lo que asciende a una indemnización total de 1.130,14 euros.
  • Contra dicha resolución, la trabajadora interpone recurso de suplicación en la que solicita una indemnización superior a la prevista que asciende a 51.780 euros, al considerar que la indemnización por despido improcedente no resulta suficientemente disuasoria dada su escasa antigüedad en la empresa lo que incumple el Convenio n.º 158 de la OIT.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si es posible fijar una indemnización por despido improcedente superior a la tasada legalmente, en base al art. 10 del Convenio nº 158 de la OIT.
  • En primer lugar, recuerda el Tribunal, el Convenio n.º 158 de la OIT impone a las empresas la obligación de abonar al trabajador una indemnización adecuada u otra reparación que se considere apropiada en los despidos que sean calificados como improcedentes.
  • Sin embargo, en nuestro ordenamiento no se contempla en la actualidad ninguna singularidad en la calificación y/o los efectos de los despidos antijurídicos, lo que implica que en determinados supuestos excepcionales la indemnización por despido improcedente fijada por Ley puede no resultar adecuada y, por tanto, contraria al citado artículo 10 Convenio 158 OIT.
  • Por este motivo, se considera que en situaciones puntuales se debe admitir la posibilidad de superar los límites legales en cuanto a la cuantía de la indemnización por despido improcedente.
  • Para que ello ocurra es necesario la concurrencia de dos requisitos coincidentes: por un lado, la notoria y evidente insuficiencia de la indemnización por despido y, por otro, que sea clara y evidente la existencia de una ilegalidad, fraude de ley o abuso de derecho en la decisión empresarial extintiva del contrato.
  • A estos efectos, nuestra legislación positiva regula un concreto supuesto de disponibilidad sobre las indemnizaciones tasadas en el art. 281.2 b) de la LRJS que permite el incremento de los límites del art. 56 del ET en hasta quince días por año de servicio y un máximo de 12 mensualidades.
  • No obstante, para evitar cualquier atisbo de arbitrariedad sobre la posibilidad de ampliación de la indemnización legal, el juzgador señala que es necesario que se concreten los daños y perjuicios que necesitan de compensación y la prueba contradictoria de su quantum.
  • En el caso concreto, este extremo que no ha sido acreditado, pues la trabajadora no ha alegado los concretos daños y perjuicios que la extinción le ha ocasionado tales como los gastos de alquiler, el daño emergente por pérdida de anterior trabajo, etc. por lo no es posible fijar el quantum indemnizatorio.

Conclusión Lexa

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña reitera doctrina y admite la posibilidad de superar los umbrales legales respecto a la indemnización por despido improcedente en aplicación del Convenio nº. 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en aquellos supuestos en los que la indemnización por despido resulte inadecuada o insuficiente. Sin embargo, la sentencia desestima el recurso interpuesto por la trabajadora al no haber acreditado ésta la cuantía de los daños ocasionados con motivo de su cese. 

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