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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña reitera doctrina y admite la posibilidad de superar los umbrales legales respecto a la indemnización por despido improcedente en aplicación del Convenio nº. 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en aquellos supuestos en los que la indemnización por despido resulte inadecuada o insuficiente. Sin embargo, la sentencia desestima el recurso interpuesto por la trabajadora al no haber acreditado ésta la cuantía de los daños ocasionados con motivo de su cese.
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