¿Las empresas de transporte con vehículos de 3,5 toneladas deben cotizar por el tipo máximo?

Discrepancia en la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en una empresa de transporte de mercancías

Sentencia del Tribunal Supremo del 26/10/2018 en materia de SALARIO

Resumen

El TS resuelve el recurso interpuesto contra la resolución del TSJ de Cantabria que ordenó la devolución como ingresos indebidos de 70.888 euros por la Seguridad Social a una empresa de transportes, al considerar que se le aplicó erróneamente el tipo máximo de cotización del 6,70, en vez del 3,70 por ciento.

Supuesto de hecho

  • Una empresa dedicada al transporte de mercancías por carretera cotizó por los conceptos de Accidente de Trabajo (AT) y Enfermedad Profesional (EP) por sus trabajadores con categoría de conductor de vehículo de más de 3,5 toneladas, al tipo del 6,70 % conforme a lo previsto en el Cuadro II (Tipos aplicables a ocupaciones o situaciones de todas las actividades) de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2007.
  • En fecha 18/02/2016 la empresa solicita a la TGSS la devolución de ingresos indebidos por considerar que existía un error en relación a las cotizaciones por contingencias profesionales de sus trabajadores conductores de vehículos con carga útil superior a 3,5 Tm, al entender que, durante la vigencia de la Ley General de Presupuestos del Estado para el año 2007, y según la Disposición Adicional 4ª, la cotización de los trabajadores encuadrados en la citada categoría debería atender al porcentaje del Cuadro I, es decir, al 3,70 % en lugar del 6,70 % cotizado.
  • En concreto la regla tercera, del apartado dos, de la disposición adicional cuarta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007 disponía: “No obstante lo indicado en la regla anterior, cuando la ocupación desempeñada por el trabajador por cuenta ajena se corresponda con alguna de las enumeradas en el Cuadro II, el tipo de cotización aplicable será el previsto en dicho cuadro para la ocupación de que se trate, en tanto que el tipo correspondiente a tal ocupación difiera del que corresponda en razón de la actividad de la empresa.”
  • La TGSS desestima el recurso presentado por la empresa, al considerar que la cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales que ha venido realizando por el tipo correspondiente a la ocupación “conductor de vehículo de más de 3,5 tm de carga útil” se ha producido correctamente y, en consecuencia, no se ha producido cotización indebida a la Seguridad Social por tal concepto.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si antes de la reforma en 2015 de la DA 4ª de la Ley 42/2006, las empresas encuadradas en el código CNAE 494 "Transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanza", incluidas en el Cuadro I, que cuenten con trabajadores que desempeñen funciones incluidas en el Cuadro II (en el caso, conductores de vehículos de transporte de mercancías con capacidad de carga superior a 3,5 tm) deben cotizar por contingencias profesionales y accidentes de trabajo por el tipo más alto (tarifa 6,70 %, correspondiente al Cuadro II) o por la tarifa 3,70 % (correspondiente al Cuadro I).
  • En primer lugar, el TS considera que cuanto mayor sea el riesgo profesional en un trabajador por cuenta ajena mayor será el tipo de cotización del empresario pues así lo ha querido el legislador para proteger al trabajador en función de la potencial peligrosidad de la actividad u ocupación y esta finalidad no ha cambiado a pesar de la modificación llevada a cabo en el año 2015.
  • Por tanto, añade la sentencia, el riesgo asumido por el trabajador en su tarea, clase de trabajo u ocupación, constituye una cuestión esencial en la normativa a efectos de la cotización independientemente de la actividad económica empresarial.
  • Además, una interpretación literal de la norma, razona la sentencia, conduciría al absurdo de dejar desprotegido al trabajador en un ámbito tan sensible como el de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Y esa desprotección, entiende el Tribunal, se produciría en el ámbito de transporte de mercancías en camiones de gran tonelaje, pues la propia normativa sobre transporte distingue a unos profesionales de otros por lo que el sistema de cotización de una empresa de transportes responda al criterio general y a uno específico por razón del volumen de carga del camión no resulta una novedad introducida en el año 2015.

Conclusión Lexa

Para el TS, la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales atiende, no sólo a la actividad empresarial sino también a la concreta ocupación o tarea del trabajador asalariado, por lo que estima el recurso y considera adecuado el criterio seguido por la TGSS. En concreto la sentencia fija doctrina y determina que las empresas de transporte con vehículos de 3,5 toneladas deben cotizar por el tipo máximo en accidentes y contingencias profesionales, es decir por la tarifa 6,7 % y no del 3,7% como venían sosteniendo algunos tribunales (STSJ Castilla-La Mancha).

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