¿Las empresas multiservicios, si no hay convenio colectivo general, qué convenios colectivos pueden hacer?
Consulta de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, de 24 de octubre de 2013.
Sentencia del del 04/08/2014
Supuesto de hecho
- La empresa objeto de consulta presenta la estructura y
configuración de una empresa de servicios a terceros, ofreciendo una
heterogeneidad de servicios, con una finalidad productiva diferente
entre sí, como prestar servicios de limpieza de oficinas y locales por
una parte, y por otra servicios de socorristas en piscinas, con las
funciones propias de su titulación.
- La actividad de limpieza
supone el 95% de los ingresos de la empresa y la de socorristas el 5%
restante. Todo el personal está sometido a la misma organización, tanto
en la actividad de limpieza como los socorristas.
- La empresa
se encuentra de alta en los epígrafes del IAE 922 de servicios de
limpieza y 849.8 de multiservicios intensivos de personal para la
actividad de socorristas.
Consideraciones jurídicas
- La empresa se encuentra de alta en los epígrafes del IAE 922 de servicios de limpieza y 849.8 de multiservicios intensivos de personal para la actividad de socorristas.
Conclusión Lexa
La CCNCC, en sus recientes consultas acerca de empresas
multiservicios, ha venido considerando que, en ausencia de un convenio
colectivo propio de empresa, este tipo de empresas pueden regular sus
relaciones de trabajo por tantos convenios colectivos como actividades
diferenciadas desarrollen, en base al principio de especialidad.