¿Las empresas deben garantizar el acceso inmediato de los representantes de los trabajadores al registro de jornada, o es suficiente con su entrega mensual?

 Montón de documentos ordenados encima de mesa de oficina
Sentencia de Audiencia Nacional del 09/12/2024 en materia de REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y DERECHOS SINDICALES

Resumen

La Audiencia Nacional rechaza la pretensión sindical que exigía que la empresa permitiera el acceso inmediato y permanente de los representantes legales de los trabajadores al registro de jornada. El tribunal concluye que la legislación no impone un acceso inmediato, sino que únicamente obliga a que la empresa garantice la disponibilidad del registro y su entrega mensual, conforme a lo pactado en el convenio colectivo y en los acuerdos de empresa. En concreto, la Sala alega que la interpretación literal del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores no permite equiparar "permanente" con "inmediato".

Supuesto de hecho

  • Un sindicato solicita el acceso inmediato y continuo por parte de la representación legal de los trabajadores al registro de jornada.
  • La empresa y los sindicatos mayoritarios habían suscrito en 2019 un acuerdo que establecía la entrega mensual del registro de jornada en formato digital.
  • En paralelo, el convenio colectivo del sector de la banca también fijó la obligación de facilitar el registro de jornada a la RLT mensualmente.
  • La empresa había estado cumpliendo con estas obligaciones, proporcionando los datos en hojas de cálculo de forma periódica.
  • El sindicato argumentó que la entrega mensual limitaba la capacidad de control sindical y que el acceso debería ser inmediato en virtud del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.
  • La empresa considera que la legislación no exige dicho acceso inmediato y que lo pactado en convenio colectivo es plenamente válido.

Consideraciones jurídicas

  • El tribunal analiza la regulación del registro de jornada del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores y concluye que no existe una obligación de acceso inmediato. Lo que exige la norma es que los registros estén a disposición de los trabajadores, de la representación legal y de la Inspección de Trabajo, pero no establece que este acceso deba ser en tiempo real o sin restricciones.
  • Además, el tribunal señala que la empresa ha cumplido con sus obligaciones legales y convencionales al proporcionar mensualmente la información del registro de jornada, conforme a lo pactado en el convenio colectivo sectorial y en el acuerdo de empresa firmado con los sindicatos mayoritarios.
  • La Audiencia Nacional también destaca que, cuando el legislador ha querido imponer un acceso inmediato en otros ámbitos, lo ha indicado expresamente en la norma, lo que no ocurre en este caso. Interpretar que la disponibilidad debe ser "permanente e inmediata" alteraría la literalidad de la ley.
  • Por otro lado, el tribunal cita la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el objetivo del registro de jornada, que es garantizar el control horario, pero sin imponer un sistema concreto. En este caso, el sistema pactado cumple con los requisitos de trazabilidad, objetividad y fiabilidad, sin que se acredite que la entrega mensual impida el control sindical efectivo.
  • En conclusión, el tribunal determina que el acceso inmediato que reclama el sindicato no está contemplado en la normativa, y que la entrega mensual es suficiente para cumplir con la ley y con los acuerdos colectivos vigentes. Por ello, desestima la demanda y absuelve a la empresa.

Conclusión Lexa

El Estatuto de los Trabajadores no obliga a las empresas a proporcionar un acceso inmediato a los registros de jornada para los representantes de los trabajadores. La legislación permite que la entrega de estos datos se haga de forma periódica, siempre que ello garantice un control adecuado. Y, en todo caso, las empresas deben asegurarse de que su sistema de registro de jornada cumple con los requisitos de objetividad, trazabilidad y fiabilidad, y de que la información se entrega en los plazos acordados en convenio colectivo o pactos de empresa. 

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