La Audiencia Nacional rechaza la pretensión sindical que exigía que la empresa permitiera el acceso inmediato y permanente de los representantes legales de los trabajadores al registro de jornada. El tribunal concluye que la legislación no impone un acceso inmediato, sino que únicamente obliga a que la empresa garantice la disponibilidad del registro y su entrega mensual, conforme a lo pactado en el convenio colectivo y en los acuerdos de empresa. En concreto, la Sala alega que la interpretación literal del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores no permite equiparar "permanente" con "inmediato".
El Estatuto de los Trabajadores no obliga a las empresas a proporcionar un acceso inmediato a los registros de jornada para los representantes de los trabajadores. La legislación permite que la entrega de estos datos se haga de forma periódica, siempre que ello garantice un control adecuado. Y, en todo caso, las empresas deben asegurarse de que su sistema de registro de jornada cumple con los requisitos de objetividad, trazabilidad y fiabilidad, y de que la información se entrega en los plazos acordados en convenio colectivo o pactos de empresa.
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