¿Las empresas deben equiparar la indemnización por finalización de contrato temporal a la de trabajadores fijos?

Finalización de contrato y demanda por despido improcedente: El caso de un conserje en una Comunidad de Propietarios

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco del 18/10/2016 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Resumen

Un trabajador conserje, contratado temporalmente por una empresa, fue notificado de la finalización de su contrato cuando la comunidad de propietarios decidió no renovar el servicio. Posteriormente, la comunidad contrató a otra empresa para el mismo servicio. El trabajador demandó a ambas empresas por despido improcedente, argumentando que la nueva empresa debía subrogarse en su contrato de trabajo.

Supuesto de hecho

  • El trabajador venía prestando servicios para la empresa ATEZAIN SL, desde el 17/06/2015, con categoría profesional de conserje en una Comunidad de Propietarios, por medio de contrato temporal por obra o servicio determinado.
  • En fecha 1/08/2015, las partes suscriben un nuevo contrato por obra o servicio, para la realización de funciones de conserje.
  • El 20/11/2015, la Comunidad de Propietarios notificó a la empresa ATEZAIN que había decidido no renovar el contrato de prestación de servicios de conserjería, quedando extinguida la relación entre las partes a partir del 1/01/2016.
  • En este sentido, la empresa comunicó al trabajador la finalización de su contrato con efectos del 31/12/2015.
  • El día 14/12/2015, la Comunidad de Propietarios suscribió un nuevo contrato de arrendamiento de servicios con la empresa BILUR 200 SL, para la prestación de servicios de conserjería.
  • El trabajador interpone demanda por despido improcedente frente a ambas empresas, alegando la existencia de obligación de subrogación en su contrato de trabajo por parte de la nueva empresa prestadora de los servicios de conserjería: BILUR 200 SL.

Consideraciones jurídicas

  • El TSJ considera que, en el presente caso, no estamos ante un supuesto de sucesión de plantillas, puesto que no concurren los requisitos jurisprudencialmente admitidos para aplicar esta figura. Por tanto, no procede declarar la responsabilidad de BILUR 200 SL al negarse a subrogarse en la relación laboral del trabajador.
  • De esta forma, el Tribunal considera ajustada a Derecho la terminación del contrato del trabajador.
  • Sin embargo, añade que, tras conocer el contenido de la sentencia del TJUE de 14 de septiembre de 2016, el TSJ debe plantearse si lo allí solventado es aplicable en este caso concreto, de tal forma que al trabajador le corresponda una indemnización superior a la percibida a la finalización de su contrato temporal (8 días por año de servicio).
  • En este sentido, la Sala establece que no existe una justificación objetiva y razonable para que el trabajador no perciba la misma indemnización que la establecida para un trabajador fijo que fuera despedido por causas objetivas.
  • Por todo lo anteriormente expuesto, el TSJ declara que el trabajador tiene derecho a percibir una indemnización de 20 días por año de servicio, en vez de los 8 días por año de servicio que realmente percibió a la finalización de su contrato temporal por obra o servicio determinado.

Conclusión Lexa

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dictado una sentencia en la que establece una indemnización de 20 días a la finalización de un contrato por obra o servicio determinado en una empresa privada que, en este caso concreto, se dedicaba a la prestación de servicios de conserjería, limpieza y mantenimiento. Con esta decisión, la Sala de lo Social extiende, también, al sector privado los efectos del pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del 14 de septiembre, sobre la discriminación de que son objeto los trabajadores temporales cuando finaliza la relación laboral, en comparación con los que tienen un contrato fijo.

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