¿La empresa puede someter a control o censura previa los comunicados sindicales?

Tribunal falla a favor de CCOO en disputa por censura de comunicados sindicales en Banco Castilla La Mancha y Liberbank.

Sentencia del del 10/06/2016

Resumen

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que declara que una actuación empresarial de bloqueo y censura de los comunicados sindicales en la intranet de la empresa constituye vulneración de la libertad sindical. 

Supuesto de hecho

  • CCOO ostenta la condición de sindicato más representativo a nivel estatal y acredita implantación suficiente en BANCO CASTILLA LA MANCHA, SA y LIBERBANK, SA.
 
  • El 25/07/2012, este sindicato presentó demanda contra la empresa por la que se solicitaba que se declarase contraria a Derecho la práctica empresarial de condicionar la publicación de los comunicados sindicales, a través de la herramienta informática existente, a un previo control de contenidos.
 
  • El 27/11/2012, se alcanzó un acuerdo en sede judicial, por el que la empresa se comprometía a publicar en la Intranet corporativa los comunicados emitidos por las Secciones Sindicales existentes en el banco sin ejercer el veto o control sobre la legalidad de los mismos y/o su veracidad o a si exceden de los límites informativos.
 
  • Sin embargo, la empresa no publicó determinados comunicados de la Sección Sindical en su Intranet porque entendió que no procedían por faltar a la verdad o considerarlos innecesarios. La realidad es que supuso una censura de contenidos que pretendía emitir la Sección Sindical.
 
  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si la empresa ha vulnerado el derecho a la libertad sindical, desde la perspectiva de difusión telemática de comunicaciones en el seno de la empresa.

Consideraciones jurídicas

  • La Sala comienza recordando que la libertad de expresión y de difusión de comunicados a través de la intranet empresarial, son contenido esencial de la libertad sindical. En consecuencia, pesa sobre el empresario el deber de mantener al sindicato en el goce pacífico de los instrumentos aptos para su acción sindical, siempre que tales medios existan, que su utilización no perjudique la finalidad para la que fueron creados por la empresa y que se respete la proporcionalidad de sacrificios.
 
  • Pues bien, en el presente caso existía un previo acuerdo de conciliación entre la empresa y los sindicatos, por el que aquella se comprometía a publicar en la Intranet corporativa los comunicados emitidos por las Secciones Sindicales existentes en el banco sin ejercer el veto o control sobre la legalidad de los mismos y/o su veracidad o a si exceden de los límites informativos.
 
  • Analizados los documentos que el sindicato desea hacer llegar a los trabajadores, el TS considera que estos se sitúan dentro de los fines que constitucionalmente le están asignados al mismo. Además, no consta que la difusión de los comunicados rechazados perjudicase el sistema informático de la empresa.
 
  • Por ello, considera improcedente el control empresarial del contenido de los comunicados para acordar, o no, su publicación, pues la empresa viene obligada a transmitir información sindical a través de los cauces existentes, salvo que ello comporte un perjuicio claro.
 
  • En consecuencia, la conducta empresarial referida debe calificarse como de control previo e incompatible con el ejercicio de las libertades de información y difusión de comunicados propia de la libertad sindical. Lo contrario llevaría a “una censura previa incompatible con el derecho a la libertad sindical”.
 
  • Por último, una vez constatada la lesión del derecho fundamental, el Tribunal concluye que también debe condenarse a la empresa al abono de una indemnización de 6.000 euros por daños morales, pues estos resultan indisolublemente unidos a la vulneración del referido derecho.

Conclusión Lexa

La negativa de la empresa a publicar en la intranet corporativa comunicados sindicales constituye una censura contraria a la libertad de expresión y de transmisión de informaciones sindicales. Y, es que, a juicio del Tribunal Supremo, resulta improcedente el control empresarial del contenido de los comunicados para acordar, o no, su publicación, pues la empresa viene obligada a transmitir información sindical a través de los cauces existentes, salvo que ello comporte un perjuicio claro. Asimismo, en el supuesto recogido por la sentencia, el TS condena a la empresa al abono de una indemnización de 6.000 euros por daños morales a los sindicatos, en base a la manifiesta y reiterada voluntad de negar el derecho de información sindical de éstos.
 

Enlace

Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.