Una trabajadora solicitó reducir su jornada y teletrabajar al 100 % para poder cuidar de su hija con discapacidad. La empresa solo le permitió teletrabajar parcialmente, pese a que otros empleados en su misma situación profesional disfrutaban de teletrabajo total. El Tribunal considera que esta negativa constituye una discriminación indirecta por razón de sexo y condena a la empresa al pago de una indemnización.
El hecho de denegar el teletrabajo total a una madre con una hija con discapacidad cuando se ha concedido a otros compañeros puede constituir una discriminación indirecta por razón de sexo si no existe una justificación objetiva. Esta desigualdad vulnera el derecho a la igualdad y obliga a indemnizar el daño moral derivado.
¿Te queda alguna duda? Resuélvela al momento
Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.