¿La empresa vulnera el derecho a la igualdad si deniega el teletrabajo total a una madre con una hija con discapacidad, cuando a otros compañeros sí se les ha concedido?
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 18/10/2024 en materia de TELETRABAJO
Resumen
Una trabajadora solicitó reducir su jornada y teletrabajar al 100 % para poder cuidar de su hija con discapacidad. La empresa solo le permitió teletrabajar parcialmente, pese a que otros empleados en su misma situación profesional disfrutaban de teletrabajo total. El Tribunal considera que esta negativa constituye una discriminación indirecta por razón de sexo y condena a la empresa al pago de una indemnización.
Supuesto de hecho
- La trabajadora presta servicios como abogada en la asesoría jurídica de una empresa.
- En enero de 2023 solicitó una adaptación de su jornada y el teletrabajo total para cuidar de su hija nacida en 2021, con malformaciones congénitas graves y acreditada discapacidad reconocida del 33 %.
- La empresa le concedió la reducción de jornada a 20 horas semanales, pero no el teletrabajo total, exigiendo su presencia física en la oficina dos días a la semana.
- En el mismo departamento había compañeros que prestaban sus servicios en remoto de forma completa.
- El motivo del litigio fue la negativa de la empresa a acceder a la petición completa de la trabajadora.
Consideraciones jurídicas
- El tribunal reconoce que la trabajadora ha acreditado una situación personal y familiar que justifica la solicitud de teletrabajo al 100 %. Pese a ello, la empresa no accedió a su petición ni ofreció una justificación suficiente ni razonable.
- Se constata que otros compañeros del mismo equipo, con igual categoría profesional y funciones, prestan sus servicios de forma completamente remota, sin que se haya explicado por qué se le exige presencialidad solo a la trabajadora demandante.
- La sentencia aprecia una discriminación indirecta por razón de sexo. Para ello, parte de la doctrina del Tribunal Constitucional que considera que la desigualdad de trato derivada de situaciones de conciliación, aun sin intención discriminatoria, puede serlo cuando afecta de forma desproporcionada a las mujeres.
- El tribunal recuerda que cuando una parte aporta indicios fundados de trato desigual, corresponde a la otra parte demostrar que su actuación estuvo justificada, fue proporcionada y obedeció a causas ajenas a toda discriminación. En este caso, la empresa no cumplió con esa carga de justificación.
- Como consecuencia de la denegación injustificada, la trabajadora se vio obligada a permanecer en situación de excedencia para poder atender a su hija, lo que supone un perjuicio en su carrera profesional y en sus ingresos.
- Por todo ello, el tribunal reconoce la existencia de daños morales y fija una indemnización de 7.501 euros.
Conclusión Lexa
El hecho de denegar el teletrabajo total a una madre con una hija con discapacidad cuando se ha concedido a otros compañeros puede constituir una discriminación indirecta por razón de sexo si no existe una justificación objetiva. Esta desigualdad vulnera el derecho a la igualdad y obliga a indemnizar el daño moral derivado.