¿Una empresa puede comunicar a otra las causas del despido de un trabajador?
Despido Improcedente, Vetos Laborales y Vulneración de Datos Personales: El Caso de un Trabajador en la Industria de las Telecomunicaciones
Sentencia del del 21/12/2015
Resumen
En su sentencia, el TS condena a la empresa Cotronic por comunicar la causa del despido de un trabajador a Telefónica para incluirlo en una "lista negra", lo que le dificultó la búsqueda de un nuevo empleo. En concreto, el Alto Tribunal considera que se ha producido una vulneración de los derechos fundamentales al honor y a la protección de datos de carácter personal del trabajador despedido, y acuerda el pago de una indemnización de 30.000 euros por daños morales al trabajador.
Supuesto de hecho
- En noviembre de 2009, el trabajador fue despedido por Cotronic, empresa subcontratista de "Telefónica, S.A." (en lo sucesivo, Telefónica), acusado de haber cobrado 100 euros a un cliente por una actuación que debía ser gratuita.
- El trabajador formuló demanda contra dicho despido, que fue declarado improcedente por no estar probados los hechos imputados al trabajador, y la empresa optó por indemnizarle y extinguir el vínculo laboral.
- Tras realizar varias entrevistas de trabajo en el sector de las telecomunicaciones, sin lograr ser contratado, fue entrevistado en la empresa "Instalaciones de Tendidos Telefónicos (Itete), S.A". y pasó incluso el reconocimiento médico.
- Sin embargo, dicha empresa le manifestó que no podía contratarlo porque estaba vetado por Telefónica, al haber sido incorporado a un fichero de personal calificado como “trabajador conflictivo”.
Consideraciones jurídicas
- En primer lugar, el TS comienza señalando qué se entiende por “listas negras”: ficheros de datos personales formados mediante la recogida y difusión de determinada información, que generalmente implica efectos adversos y perjudiciales para las personas incluidas en la misma, entre las que destacan las que incluyen, como en el presente caso, datos sobre la causa de extinción de la relación laboral.
- Pues bien, al tratarse de ficheros de datos personales formados sin el consentimiento de los afectados, el Tribunal establece que la cesión de datos que se hiciera para la formación de tales ficheros sería ilícita, vulneraría el derecho fundamental a la protección de los datos personales y, si los datos objeto del tratamiento ilícito pudieran dañar el honor o la intimidad de los afectados, también constituiría una vulneración de estos derechos fundamentales de la personalidad.
- De esta forma, en el presente caso, puesto que Cotronic comunicó a Telefónica datos personales del trabajador, relativos a las causas por las que había resultado despedido, el TS considera que tal cesión de datos fue ilícita, porque no contó con el consentimiento del afectado, no resultaba amparada en ninguno de los supuestos en los la LOPD exime de la exigencia de consentimiento del afectado para que la cesión sea lícita, y, además, no respetaba el principio de calidad de datos pues los datos cedidos no eran veraces y no se concedía al trabajador la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
- Por tanto, el Alto Tribunal establece que se vulneró el derecho fundamental del trabajador a la protección de sus datos de carácter personal, así como su derecho al honor, pues los datos comunicados no cumplían el requisito de la veracidad y afectaban negativamente a su reputación.
- Por todo lo anteriormente expuesto, la Sala declara el derecho del trabajador a que se cancelen sus datos personales que obran en la "lista negra", y condena a la empresa a indemnizar al trabajador en cuantía de 30.000 euros, en concepto de daños morales (en atención a la naturaleza de los datos cedidos, ámbito de difusión, dificultades para encontrar un nuevo empleo).
Conclusión Lexa
El Tribunal Supremo considera que la comunicación de una empresa a otra de las causas y motivos del despido de un trabajador, vulneran el derecho a la protección de datos (por no contar con el consentimiento del trabajador), así como el derecho al honor (por afectar directamente a su reputación y producir dificultades para encontrar un nuevo empleo). Asimismo, el TS establece que, en los supuestos de vulneración de derechos fundamentales, como el presente, cabe la fijación de una indemnización en concepto de daños morales.
Ver Sentencia: ROJ STS 4686/2015