¿La empresa tiene obligación de facilitar una silla ergonómica a los teletrabajadores?

Debate sobre la obligación de las empresas de proporcionar sillas ergonómicas a los trabajadores a distancia

¿La empresa tiene obligación de facilitar una silla ergonómica a los teletrabajadores?
Sentencia de Audiencia Nacional del 03/10/2023 en materia de TELETRABAJO

Resumen

La Audiencia Nacional considera que dentro de las condiciones equiparables entre los trabajadores a distancia y los trabajadores presenciales no puede incluirse el tipo de asiento que se utiliza para prestar servicios y, por tanto, la empresa no tiene obligación de facilitar una silla ergonómica.

Supuesto de hecho

  • El sindicato representante de los trabajadores considera que, a aquellos trabajadores que presten sus servicios en la modalidad de teletrabajo, la empresa debe proporcionar una silla ergonómica, tal y como realiza con los trabajadores presenciales.
  • Por su parte, la empresa considera que no tiene la obligación de entregar dicho material debido a que no se encuentra recogido en el acuerdo por el cual se regula dicha modalidad de trabajo.
  • El sindicato interpone recurso al entender que el hecho de no proporcionar dicha herramienta vulnera el artículo 4 de la Ley de Trabajo a Distancia: “Las personas que desarrollan trabajo a distancia tendrán los mismos derechos que hubieran ostentado si prestasen servicios en el centro de trabajo de la empresa”.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si, para aquellos trabajadores que prestan servicios en la modalidad de teletrabajo, la empresa tiene obligación de proporcionarles una silla ergonómica.
  • En primer lugar, en lo que se refiere a la dotación de medios y herramientas para la modalidad de teletrabajo, esta deberá producirse en los términos que se desprendan de la legislación vigente y según lo dispuesto en los acuerdos individuales o colectivos.
  • En el acuerdo colectivo por la que se regula dicha modalidad se establecen los medios y equipos con los que se dotaran a los trabajadores a distancia para el correcto desarrollo de la prestación de servicios entre los cuales, no se encuentra recogida la silla ergonómica.
  • Razona la sentencia que no proporcionar la silla ergonómica no vulnera los derechos de los trabajadores a distancia con respecto a los trabajadores presenciales, ya que se considera inherentes a la prestación de servicios presencial.

Conclusión Lexa

La Audiencia Nacional considera que la empresa no tiene la obligación de proporcionar una silla ergonómica a los trabajadores a distancia, puesto que tampoco se trata de un derecho inherente o propio de la prestación de servicios en la modalidad presencial.

Enlace

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