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La Audiencia Nacional considera que dentro de las condiciones equiparables entre los trabajadores a distancia y los trabajadores presenciales no puede incluirse el tipo de asiento que se utiliza para prestar servicios y, por tanto, la empresa no tiene obligación de facilitar una silla ergonómica.
La Audiencia Nacional considera que la empresa no tiene la obligación de proporcionar una silla ergonómica a los trabajadores a distancia, puesto que tampoco se trata de un derecho inherente o propio de la prestación de servicios en la modalidad presencial.
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