¿Es posible sustituir el servicio de comedor de un centro de trabajo por máquinas expendedoras de comida rápida?
Empresa es Obligada a Mantener el Servicio de Comedor tras Desestimación de Máquinas Expendedoras: Un Debate Jurídico
Sentencia del del 03/05/2017
Resumen
En el presente caso, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco analiza la legalidad de la decisión empresarial de sustituir el servicio de comedor de un centro de trabajo que emplea a 89 trabajadores por máquinas de “vending” en relación con la obligación que tiene la empresa de prestar servicio de comedor.
Supuesto de hecho
- Una empresa sita en Baracaldo con 89 empleados, de los que 58 prestan servicios en el centro de trabajo que realiza el servicio de comedor a sus trabajadores, decide sustituir este servicio por unas máquinas expendedoras de comida preparada.
- El comité de empresa de la mercantil interpuso demanda de conflicto colectivo contra la decisión ante el Juzgado de lo Social de Bilbao, siendo la misma desestimada.
- Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social interpuso la demandante recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, recurso al que se adhirieron ELA y CCOO, siendo impugnado por la empresa demandada.
- El Tribunal Superior de Justicia estima las pretensiones de la recurrente, por entender que la empresa no estaba cumpliendo con su obligación de prestar el servicio de comedor.
Consideraciones jurídicas
- El artículo 3 del Decreto de 8 de junio de 1938 establece la obligación empresarial de prestar servicio de comedor en los centros de trabajo que empleen a más de 50 trabajadores.
- En primer lugar, el Tribunal se centra en analizar la validez de esta norma, entendiendo que a pesar de ser antigua resulta perfectamente válida porque es pacífica la vigencia de la norma fundamento de la presente demanda.
- Además, el TSJ entiende que por la obligación que impone el artículo 3.1 del Código Civil, la norma de 1938 debe de ser interpretada conforme a la realidad social. Sobre la cuestión aclara que, además de que desde el año 1938 no se ha reformado esta norma el Supremo recientemente avaló su validez.
- Añade que, si bien existe ese deber de interpretación, eso no autoriza a los Tribunales a inaplicar la norma en tanto no sea modificada o derogada, salvo que resulte contraria a la Constitución, a la ley o al principio de jerarquía normativa, lo que en el supuesto enjuiciado no sucede.
- De esa interpretación debe inferirse que, la cuestión interpretativa del mencionado artículo del Decreto de 1938 pasa por admitir fórmulas alternativas a la apertura de un comedor en el propio centro de trabajo, y debe esclarecerse si el servicio de máquinas expendedoras de comida preparada puede considerarse como alternativa válida.
- Tras analizar el contenido beneficioso de la prestación del servicio de comedor a empleados de cara a evitar el estrés que produce tener que ir al domicilio a comer, reducir la duración de la pausa intermedia y adelantar la hora de salida, o disfrutar de una dieta sana, el Tribunal concluye que no puede admitirse las máquinas expendedoras como alternativa a la prestación del servicio de comedor.
- El TSJ entiende que un servicio de máquinas de comida preparada no permite tener cumplido el deber que le incumbe, no sólo porque el coste lo asume en exclusiva el trabajador, sino también porque el recurso diario a ese tipo de alimentación no garantiza una dieta sana, equilibrada y variada como la que está obligada a procurar la empresa, aparte de los riesgos derivados del posible deterioro de los productos y de los problemas de todo tipo que una alimentación diaria de esa clase genera.
Conclusión Lexa
En definitiva, el TSJ entiende que el artículo 3 del Decreto de 1938 sigue vigente, y que impone a las empresas la obligación de ofrecer el servicio de comedor por motivos como llevar una dieta sana, equilibrada y variada. En consecuencia, entiende que, de no prestar ese servicio de comedor, la empresa debe ofrecer un servicio alternativo válido, no considerando válido el servicio de máquinas expendedoras de comida preparada.