¿La transmisión de las concesiones administrativas constituye una sucesión de empresa?

Sucesión empresarial y derechos de los trabajadores: un análisis en profundidad del caso de la empresa A y B

Sentencia del Juzgado de lo Social de Toledo del 04/02/2019 en materia de SUBROGACIÓN Y SUCESIÓN DE EMPRESAS

Resumen

El Juzgado de lo Social núm. 2 de Toledo confirma la sanción de 16.000 euros impuesta por la ITSS a una empresa que firmó con los trabajadores subrogados un acuerdo por el que renunciaban a la antigüedad a cambio de asumir las deudas que estos tenían contraídos con la empresa cesionaria, tras apreciar que existe una sucesión de empresa.

Supuesto de hecho

  • En fecha 11/03/2014 se constituye la empresa A para realizar la explotación de las concesiones administrativas que venía realizando anteriormente la empresa B, mediante un contrato de cesión de concesiones administrativas y vehículos, así como pactos accesorios.
  • En fecha 24/05/2014, la empresa A, conociendo los créditos que la empresa B tiene con los trabajadores, firma un acuerdo en el que se compromete a abonar esos créditos por cuantía de 8.000 euros a cada uno y éstos a renunciar, con carácter indefinido, a la antigüedad en cuanto complemento económico en su percepción salarial.
  • El 31/05/2014 los trabajadores causan baja en la empresa B y alta en la empresa A el 1/06/2014.
  • El día 11/04/2017 se emite acta de infracción en la que se propone a la mercantil empresa A la sanción por importe de 16.000 euros, porque existiendo sucesión de empresa se firmó con los trabajadores un pacto que era contrario a sus derechos y que suponía la renuncia a un derecho.
  • Por la representación de la empresa A se formulan alegaciones frente a dicha acta en torno a la inexistencia de subrogación y tales alegaciones son acogidas por el Director Provincial de la Consejería, dejando sin efecto el acta de infracción.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si la transmisión una concesión administrativa constituye una sucesión de empresa, y por tanto, es nulo el acuerdo firmado con los trabajadores en el que renuncian a la antigüedad.
  • En primer lugar, el Juzgado señala que en el contrato de cesión además de las concesiones administrativas también se transmiten dos vehículos.
  • Además, la empresa A contrata sin solución de continuidad a los trabajadores que estaban contratados por la empresa B, quien estaba explotando las concesiones y realiza ese contrato de cesión.
  • En ese sentido, la sentencia entiende que ante una pérdida de empleo y de posibilidad de cobro, los trabajadores aceptaron cualquier condición, puesto que en ese momento estaban en situación de inferioridad respecto del empresario, firmando la renuncia a un derecho reconocido en convenio, consolidado y que además, forma parte del salario.
  • Por tanto, el Juzgador considera que se dan los elementos necesarios para apreciar la existencia de una sucesión de empresa tras determinar que se transmiten todos los elementos de la actividad (concesiones, vehículos y trabajadores).
  • Respecto al acuerdo firmado con los trabajadores, el juez considera que la empresa A está asumiendo la deuda como propia, con la matización que los trabajadores se encuentran saldados y finiquitados sin nada más que reclamar, para así evitar cualquier reclamación por la vía artículo 44.3 del ET respecto de la que sería responsable solidario.

Conclusión Lexa

El Juzgado considera que, en el supuesto concreto, existe una sucesión de empresas encuadrable en el artículo 44 ET y por tanto el acuerdo que la empresa hizo firmar a los trabajadores asumiendo la deuda como propia buscaba evitar cualquier  reclamación por la vía artículo 44.3 del ET respecto de la que sería responsable solidario. En concreto la sentencia estima el recurso interpuesto por un sindicato y confirma el acta de infracción de ITSS del 11/4/2017 con la correspondiente sanción.

Enlace

Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.