¿Es válido retractarse del despido objetivo de un trabajador durante el periodo de preaviso?

Legitimidad de la Retractación del Despido Durante el Periodo de Preaviso

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León del 06/07/2016 en materia de DESPIDO OBJETIVO

Resumen

La empresa suspende un despido objetivo por ERE el mismo día en que debía efectuarse el despido, pero un trabajador no se presentó a su puesto porque no fué posible contactar con él. Así que la empresa lo despidió por inasistencia.

Supuesto de hecho

  • El trabajador prestó servicios en la empresa desde el 28 de noviembre de 2007, desarrollando las funciones de conductor en la actividad de transporte de mercancías por carretera.
  • En abril de 2013 la empresa inicia los trámites de un ERE de extinción por causas económicas con la finalidad de extinguir los contratos de 18 trabajadores (de un total de 19 trabajadores) con efectos del 17 de mayo de 2013. La empresa, tras la finalización del periodo de consultas, comunica al trabajador demandante, la decisión de extinguir su contrato de trabajo por causas objetivas, así como el de otros ocho compañeros.
  • Pues bien, el mismo día 17 de mayo la empresa toma la decisión de dejar sin efecto el despido del trabajador demandante así como el de otros empleados, a quienes también se les había entregado carta de extinción por causas objetivas, indicando la empresa al personal de administración que avisara a los afectados.
  • El trabajador demandante, al no encontrarse ese día en el centro de trabajo, fue llamado al móvil de empresa, y no contestó. Después, el trabajador devolvió la llamada a la empresa y se le informó de que no existía despido y de que el lunes 20 de mayo debía reincorporarse a su puesto de trabajo.
  • El 23 de mayo la empresa remite al trabajador un burofax, mediante el que le comunican la posible comisión de una falta muy grave, otorgando plazo de tres días para realizar alegaciones, por no haber acudido a su puesto de trabajo desde el día 17 de mayo sin justificación alguna.
  • El trabajador y otros compañeros, asistido de abogado, contesta en fecha 28 de mayo a la empresa, informando de que no se ha acudido al centro de trabajo porque desde el día 17 de mayo los trabajadores están despedidos. Recordando, asimismo, que dicha decisión extintiva se encuentra impugnada por parte de los trabajadores.
  • Finalmente, el 30 de mayo la empresa comunica al trabajador su despido disciplinario con efectos del día siguiente, por faltas de asistencia injustificadas durante nueve días seguidos.

Consideraciones jurídicas

  • Comienza el Tribunal recordando que en este caso nos hallamos ante una extinción por causas objetivas en la que la empresa demandada preavisó al trabajador antes de proceder al cese efectivo. Y, en estos casos, la tesis de nuestro Tribunal Supremo sobre el preaviso es diferente a los casos de despidos disciplinarios.
  • Así, la jurisprudencia seguida por el Tribunal Supremo es que la decisión empresarial de dejar sin efecto el despido producido no puede tener la eficacia de restablecer el vinculo laboral ya roto e inexistente, se excepciona para los casos en que la retractación tiene lugar durante el periodo de preaviso, es decir, antes de que el despido objetivo produzca plenos efectos.
  • Es decir, el espíritu de la Ley es facilitar la continuidad del contrato y al objeto se establece que el empresario puede acabar optando por la readmisión del trabajador despedido, es claro que el empresario puede decidir retractarse de la rescisión del contrato que preavisó, mientras la prestación de servicios continúa y el contrato sigue vigente.
  • Nos recuerda también el TSJ que el preaviso es simplemente el anuncio previo de que próximamente se va a rescindir el contrato, pero se trata solo de una advertencia que se hace por exigencia de la Ley para prevenir al otro de algo que se realizará. Ello, implica que el contrato no se extingue el día del preaviso, sino el día en que se cesa y se liquida conforme al artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores.
  • El motivo alegado por el trabajador de que la empresa comunica la decisión de dejar sin efecto el despido el mismo día de los efectos del despido, es decir, el 17 de mayo, no tiene validez, pues el día en cuestión el trabajador tenía vigente el contrato de trabajo, con lo que la retractación se produjo dentro del periodo de preaviso.

Conclusión Lexa

El TSJ determina que mientras la relación laboral continúa vigente, es decir, durante el periodo de preaviso otorgado al trabajador, la empresa puede retractarse del despido objetivo notificado al trabajador. Así, el tribunal sostiene que el despido disciplinario posterior por inasistencias injustificadas es procedente.

Enlace

Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.