¿Cómo se da la inaplicación del convenio en materia salarial e irretroactividad?
Conflicto laboral en empresa de montaje de ascensores: Disputa salarial y dilogos fallidos
Sentencia del del 11/09/2015
Resumen
En la presente sentencia, los sindicatos reclaman la actualización de los salarios de los trabajadores conforme a lo establecido en el Convenio ya que la empresa pretendía una aplicación retroactiva del proceso de inaplicación del convenio.
Supuesto de hecho
- La empresa se dedica a la actividad de montaje y mantenimiento de ascensores y cuenta con 101 trabajadores a los que afecta el conflicto colectivo.
- El convenio de empresa para dicha plantilla establece un incremento salarial para los años 2009 a 2012, disponiendo que en 2012 el incremento será el equivalente al IPC real más el 0.3%.
- En febrero de 2013, la empresa plantea a los trabajadores la renuncia por su parte al incremento salarial y atrasos firmados en el convenio del año 2012 (3.2%), ofreciendo pagar un 1% de los atrasos. Esta propuesta no fue aceptada por los trabajadores.
- En abril de 2013 los sindicatos inician procedimiento de mediación en conflicto colectivo para que la empresa actualizase las retribuciones de 2012 conforme al IPC más un 0.3%, proceso que finaliza sin avenencia.
- Más tarde, la empresa plantea descuelgue de la cláusula salarial de incrementos para el año 2012 entendiendo que se trata de una medida apropiada para su competitividad, pero la representación de los trabajadores se opone.
- La empresa solicita la convocatoria de la comisión paritaria del convenio, quien, ante el desacuerdo de las partes, no se pronuncia sobre la cuestión que les plantean.
- Se interpone por los sindicatos demanda de conflicto colectivo y el TSJ estima la misma condenando a la empresa a actualizar las retribuciones de 2012 conforme al IPC real del año 2012 más un 0.3%, lo que supone un 3.2% sobre las retribuciones que percibieron en 2011. La empresa recurre en casación para la desestimación de la demanda de los sindicatos.
Consideraciones jurídicas
- El Tribunal comienza recordando que la empresa, en febrero de 2013, inició un proceso de diálogo con los trabajadores con la intención de buscar fórmulas de inaplicación de la cláusula de incremento salarial del convenio, pero sin llegar a constituir período de consultas.
- No obstante, la posibilidad de inaplicar el convenio colectivo se encuentra recogida en el artículo 82.3 del ET e implica la concurrencia de alguna de las causas así como un proceso de negociación que se remite al establecido en el artículo 41.4 del ET para modificaciones sustanciales.
- El planteamiento del conflicto colectivo por parte de los sindicatos pone de relieve que la empresa dejó de aplicar de modo unilateral el convenio colectivo y por esta actuación se interpone la demanda.
- Continúa el Supremo señalando que la posibilidad de descolgarse del convenio no permite la inaplicación unilateral del mismo debiendo, en todo caso, agotarse el procedimiento legalmente establecido, cuestión que, en el presente caso, no ha sucedido.
- Asimismo, señala el Tribunal que lo planteado en el recurso por el sindicato guarda relación con la cuestión de otorgar efectos retroactivos a una eventual aceptación de la decisión de inaplicación del convenio. La actualización del salario debió realizarse en 2012, y no es hasta 2013 cuando se inician las negociaciones.
- Concluye el TS argumentando que el artículo 82.3 del ET actúa hacia futuro pues lo que en el descuelgue se establece son las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, por tanto, no puede afectar a los salarios ya devengados.
Conclusión Lexa
El Tribunal Supremo confirma la estimación de la demanda presentada por los sindicados ya que la empresa no tiene justificación alguna para eludir la obligación que el convenio colectivo vigente le imponía, debiendo, por tanto, abonarse a los trabajadores los salarios de 2012 actualizados al IPC más el 0.3% e impidiendo la aplicación retroactiva del descuelgue.