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El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso presentado por la empresa, al entender que ésta no ha acreditado que la reducción de la retribución del representante de los trabajadores se deba a una razón objetiva (que excluya la vulneración de la libertad sindical). Ello, unido a la cercanía del nombramiento como representante y a la reincidencia de la empresa en tales conductas, lleva al Tribunal a condenar a la misma.
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