¿En qué situación se lesiona el derecho de libertad sindical de un trabajador?

Discriminación y vulneración de libertad sindical en la empresa de elevadores: una exploración de la sentencia del TSJ de Galicia.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia del 04/02/2015 en materia de REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y DERECHOS SINDICALES

Resumen

El trabajador, tras ser elegido representante legal de los trabajadores, ve reducido su salario.  La empresa había sido condenada, en dos ocasiones, por conducta antisindical.

Supuesto de hecho

  • El trabajador, que viene prestando sus servicios para una empresa de elevadores, con una antigüedad desde 2004, fue elegido como representante de los trabajadores en 2010, formando parte también del Comité de Seguridad y Salud.
  • La empresa, tras la elección del trabajador como representante, le priva del uso del vehículo de empresa, el cual tuvo que restituir posteriormente, por sentencia judicial.
  • Asimismo, comenzó a abonar al trabajador primas inferiores a las devengadas hasta el momento de su elección como representante de los trabajadores, minorándola en torno a 40 € mensuales. Por este hecho, la empresa fue sancionada por la Inspección, con el abono de una indemnización de 25.000 €.
  • También se le cambió el vehículo de empresa por otro en peor estado, con problemas en la chapa. No obstante, un juzgado declaró nula la sanción impuesta por la empresa al trabajador por vulnerar su derecho fundamental a la libertad sindical.

Consideraciones jurídicas

  • El TSJ de Galicia comienza recordando que, al tratarse de derechos fundamentales, y dada la dificultad probatoria de su vulneración, conforme a lo previsto por el Tribunal Constitucional, se invierte la carga de la prueba, correspondiendo a la empresa acreditar que no ha vulnerado los derechos fundamentales del trabajador.
  • El Tribunal Constitucional considera que, en ocasiones, estas vulneraciones de derechos fundamentales revisten aparente legalidad, al tener lugar por medio de los derechos y facultades que tiene el empresario para organizar las prestaciones de trabajo.
  • De ahí que, en los casos en los que se alega discriminación o vulneración de derecho fundamental, corresponda a la empresa acreditar la no vulneración, siempre que el trabajador acredite la existencia de, al menos, un indicio de que la vulneración se haya producido o genere una razonable sospecha.
  • Para el TSJ, concurren estos requisitos, ya que, desde el momento en que fue elegido representante, el trabajador comenzó a recibir una retribución inferior, derivado del sistema de primas que se aplicaba, además de existir dos sentencias que declaraban la conducta antisindical del empresario. Es por ello que se aplica la inversión de la carga de la prueba al caso concreto.
  • Por todo lo anterior, la Sala concluye que los argumentos presentados por la empresa no son suficientes para acreditar la no vulneración de la libertad sindical, ni para justificar la diferencia de trato en la retribución.

Conclusión Lexa

El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso presentado por la empresa, al entender que ésta no ha acreditado que la reducción de la retribución  del representante de los trabajadores se deba a una razón objetiva (que excluya la vulneración de la libertad sindical). Ello, unido a la cercanía del nombramiento como representante y a la reincidencia de la empresa en tales conductas, lleva al Tribunal a condenar a la misma.

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