El Tribunal considera procedente el despido de un trabajador por la sustracción de material de la empresa, al validar como prueba las imágenes obtenidas por cámaras de videovigilancia instaladas sin señalización. La sentencia concluye que el uso de dichas grabaciones no vulneró el derecho a la intimidad del trabajador por tratarse de una medida justificada, idónea y proporcionada.
La empresa puede utilizar imágenes grabadas por cámaras no señalizadas cuando existen indicios fundados de conductas ilícitas, siempre que la medida cumpla con los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad. En este caso, el uso de las grabaciones fue válido y justifica el despido.
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