¿Una empresa puede utilizar imágenes captadas por cámaras no señalizadas como prueba válida para despedir a un trabajador?
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del 23/09/2024 en materia de VIDEOVIGILANCIA Y CONTROL EMPRESARIAL
Resumen
El Tribunal considera procedente el despido de un trabajador por la sustracción de material de la empresa, al validar como prueba las imágenes obtenidas por cámaras de videovigilancia instaladas sin señalización. La sentencia concluye que el uso de dichas grabaciones no vulneró el derecho a la intimidad del trabajador por tratarse de una medida justificada, idónea y proporcionada.
Supuesto de hecho
- La empresa detectó un desajuste en el consumo de material y decidió instalar cámaras de vigilancia.
- Las cámaras instaladas eran visibles desde el suelo, pero no estaban señalizadas, ni se informó previamente al comité de empresa sobre su ubicación.
- Las grabaciones captaron al trabajador retirando cubos de cobre en diversas ocasiones.
- Tras visualizar las imágenes, el trabajador reconoció los hechos en presencia de miembros del comité de empresa.
- La empresa le comunicó el despido disciplinario, descontando del finiquito el valor estimado del material sustraído.
Consideraciones jurídicas
- El Tribunal afirma que en este caso se encuentran en tensión el derecho a la intimidad del trabajador y el derecho patronal a controlar las tareas productivas de sus empleados. No obstante, ninguno de ellos son derechos absolutos y, por ello, el tribunal estudia si la limitación del derecho fundamental a la intimidad supera el juicio de proporcionalidad. Para ello, examina si la medida es idónea, necesaria y proporcional en sentido estricto.
- La instalación de cámaras era idónea porque tenía como finalidad esclarecer un posible incumplimiento contractual relacionado con la desaparición de cobre, objetivo que se consiguió.
- Además es necesaria porque no constan otros medios que permitieran alcanzar el mismo resultado. La medida no fue indiscriminada ni generalizada.
- Por último es también proporcional en sentido estricto ya que la grabación se limitó a una zona concreta y fue activada por sospechas fundadas. Las cámaras eran visibles, y no se trató de una vigilancia permanente. Además, el trabajador reconoció los hechos tras visualizar las imágenes, lo que refuerza su valor probatorio.
- El Tribunal por todo ello concluye que las imágenes obtenidas no constituyen una prueba ilícita y, por tanto, su utilización como base del despido no vulnera derechos fundamentales.
Conclusión Lexa
La empresa puede utilizar imágenes grabadas por cámaras no señalizadas cuando existen indicios fundados de conductas ilícitas, siempre que la medida cumpla con los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad. En este caso, el uso de las grabaciones fue válido y justifica el despido.