¿La empresa puede suprimir de forma unilateral los regalos de empresa por antigüedad?

La controversia sobre los obsequios por antigüedad en la empresa: ¿Beneficio laboral o mera tradición?

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria del 25/01/2019 en materia de MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

Resumen

El TSJ de Cantabria resuelve el recurso interpuesto por un comité de empresa sobre la supresión de la entrega de obsequios que la empresa hacía a sus trabajadores que alcanzan una determinada antigüedad.

Supuesto de hecho

  • Una empresa venía entregando a sus trabajadores un distintivo de oro con el anagrama de la empresa al cumplimiento de un quinquenio (5 años), y un reloj de pulsera de oro a los 25 años de prestación de servicios.
  • La empresa abandonó dicha práctica, entregando el último obsequio en 2014, de tal forma que trabajadores que cumplían 25 años en la empresa o 5 años en la misma no recibían estos obsequios.
  • En fecha 18/10/17 el Comité de empresa replantea la cuestión de los relojes y las insignias, petición que fue denegada.
  • El Comité considera que la supresión de la entrega de obsequios a los trabajadores supuso una modificación sustancial de las condiciones de trabajo por privación de una condición más beneficiosa.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si la entrega de los obsequios a los trabajadores por su antigüedad constituye una condición más beneficiosa y, por tanto, su supresión de forma unilateral por parte de la empresa constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
  • En primer lugar, el TSJ señala que para que una condición más beneficiosa prospere es necesaria una voluntad inequívoca de atribuir un derecho al trabajador, no bastando la mera repetición para ello, sino que es necesario que persista la voluntad de introducir una mejora.
  • En el supuesto concreto, razona la Sala, el proceder empresarial no era uniforme, pues en ocasiones se entregaban relojes, pero en otras no; las insignias de la empresa se entregaban a partir de los 25 años, pero también en otras ocasiones a los 5 años, de donde se desprende que la práctica irregular de la entrega de obsequios no consolidó un derecho colectivo.
  • Por otro lado, el Tribunal apunta que los obsequios se dejaron de entregar en el año 2014 sin que conste su reclamación hasta la cuestión planteada por el comité en el año 2017.

Conclusión Lexa

El TSJ desestima el recurso tras entender que la supresión de los obsequios de empresa a los trabajadores por su antigüedad era una mera liberalidad de la empresa y, por tanto, no supone una tácita modificación sustancial de condiciones de trabajo porque el derecho no llegó la consolidarse como condición más beneficiosa por no ser una práctica mantenida en el tiempo.

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