¿La empresa puede suprimir el adelanto de la finalización de la jornada los días de Nochebuena y Nochevieja?

Adelantar el final de jornada durante años de los días 24 y 31 de diciembre es considerada como condición más beneficiosa para los trabajadores.

¿La empresa puede suprimir el adelanto de la finalización de la jornada los días de Nochebuena y Nochevieja?
Sentencia del Tribunal Supremo del 22/11/2023 en materia de MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

Resumen

El Tribunal Supremo determina que la práctica desde hace mucho tiempo de finalizar la jornada días 24 y 31 de diciembre antes del horario habitual constituye condición más beneficiosa, por lo que el cambio solo se puede realizar por medio del procedimiento del art. 41 ET.

Supuesto de hecho

  • El presente conflicto afecta a los trabajadores de la empresa que presta servicios en horario de 8 a 15 horas en jornada continua.
  • Desde hace más de 20 años, los trabajadores en los días 24 y 31 de diciembre que prestaban servicios, cerraban al público sobre las 12:30 horas.
  • El tiempo de trabajo adelantado en esas jornadas tenía carácter retribuido y no recuperable.
  • Con la obligación de realizar el registro de jornada, se estableció para esos días el horario habitual, es decir, de 8 a 15 horas en jornada continua.
  • El sindicato, ejerciendo la representación de los trabajadores, solicitó en base a la condición más beneficiosa, que esos días se mantuviera el horario hasta las 12:30 horas.
  • Ante la negativa de la empresa, se plantea recurso ante los tribunales por modificación sustancial de las condiciones de trabajo. 

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si, en los días 24 y 31 de diciembre que se venía prestando servicios en horario reducido, debe mantenerse en base a la condición más beneficiosa.
  • En primer lugar, entiende el Tribunal que la práctica ha sido desarrollada durante un largo periodo de tiempo, lo cual supone una voluntad tácita de la empresa para conceder ese derecho.
  • Esta práctica ha sido admitida y consentida por parte de la empresa durante 20 años.
  • Razona la sentencia que, por lo tanto, los trabajadores han ganado la condición más beneficiosa en adelantar la finalización de la jornada durante esos dos días.
  • Por tanto, la supresión de la condición más beneficiosa de carácter colectivo cuya hubiere exigido acudir a los trámites del art. 41 ET para la modificación sustancial de condiciones de trabajo.

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo desestima el recurso y considera que la supresión de una condición más beneficiosa de carácter colectivo por parte de la empresa debe realizarse por la vía del art. 41 ET, ya que se trata de una modificación sustancial. 

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