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El Tribunal Supremo determina que la práctica desde hace mucho tiempo de finalizar la jornada días 24 y 31 de diciembre antes del horario habitual constituye condición más beneficiosa, por lo que el cambio solo se puede realizar por medio del procedimiento del art. 41 ET.
El Tribunal Supremo desestima el recurso y considera que la supresión de una condición más beneficiosa de carácter colectivo por parte de la empresa debe realizarse por la vía del art. 41 ET, ya que se trata de una modificación sustancial.
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