El TSJ de Asturias considera que en este caso es lícita la lectura, por parte de la empresa, del correo corporativo de un trabajador que ha sido despedido, aunque contenga contenido y mensajes personales.
El TSJ de Asturias considera que en este caso no se produce una vulneración del derecho a la intimidad del trabajador por acceder a su correo corporativo y leer los mensajes de contenido personal una vez que este ha sido despedido, puesto que se le dio un plazo de dos días para traspasar o eliminar contenido de dichos mensajes y, además, la utilización del correo corporativo para fines personales estaba prohibido por el convenio colectivo de aplicación.
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