¿La empresa puede revisar el correo corporativo de un trabajador despedido?

¿La empresa puede revisar el correo corporativo de un trabajador despedido?
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias del 24/10/2023 en materia de VIDEOVIGILANCIA Y CONTROL EMPRESARIAL

Resumen

El TSJ de Asturias considera que en este caso es lícita la lectura, por parte de la empresa, del correo corporativo de un trabajador que ha sido despedido, aunque contenga contenido y mensajes personales.

Supuesto de hecho

  • El trabajador venía prestando servicios para la empresa desde el año 2014, siendo despedido por motivos disciplinarios en febrero de 2023.
  • El empleado solicitó a la empresa que su cuenta de correo corporativo no fuese cerrada de manera inmediata, ya que en este recibía correos personales ajenos a la relación laboral.
  • Sin embargo, la empresa, dos días más tarde, realizó un cambio de contraseña en dicho correo e imprimió y leyó diferentes correos del trabajador que nada tenían que ver con la prestación de servicios.
  • No conforme con esta práctica de la empresa y considerando que se produjo una intromisión en su intimidad, el trabajador despedido acude a los tribunales.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si la empresa, tras el despido del trabajador y con conocimiento de que en el correo había mensajes personales, tiene potestad para acceder y leer el contenido de estos mensajes sin autorización del trabajador.
  • En primer lugar, el artículo 18 de la CE garantiza, entre otros derechos, el derecho a la intimidad personal y familiar y el derecho al secreto de las comunicaciones.
  • Queda acreditado que el trabajador hacía un uso del correo corporativo no solamente profesional, sino también personal, lo que en principio no estaba permitido de acuerdo con el convenio colectivo de aplicación.
  • Razona la sentencia que no se aprecia lesión a la intimidad del trabajador ya que este tuvo dos días para realizar los traspasos de correos o reenviar o eliminar el contenido personal.
  • Además, es cierto que la única manera para saber si se trata de un correo personal o profesional es acceder a mismo y proceder a su lectura.
  • Por tanto, el tribunal rechaza que se haya producido una lesión al derecho fundamental de la intimidad del trabajador en este caso.

Conclusión Lexa

El TSJ de Asturias considera que en este caso no se produce una vulneración del derecho a la intimidad del trabajador por acceder a su correo corporativo y leer los mensajes de contenido personal una vez que este ha sido despedido, puesto que se le dio un plazo de dos días para traspasar o eliminar contenido de dichos mensajes y, además, la utilización del correo corporativo para fines personales estaba prohibido por el convenio colectivo de aplicación.

Enlace

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