¿La empresa puede reducir los incentivos sobre objetivos durante estar la baja médica del trabajador?

¿La empresa puede reducir los incentivos sobre objetivos durante estar la baja médica del trabajador?
Sentencia del Tribunal Supremo del 13/02/2024 en materia de INCAPACIDAD TEMPORAL

Resumen

El Tribunal Supremo considera ilegal que la empresa pueda reducir o descontar importe del incentivo de forma unilateral cuando el trabajador está de baja médica. 

Supuesto de hecho

  • El presente caso determina un conflicto colectivo entre la empresa y los sindicatos que actúan en representación de los trabajadores.
  • El artículo 66.1 del Convenio Colectivo de aplicación establece un incentivo por cumplimiento de objetivos y rendimiento.
  • La empresa, para aquellos trabajadores que han estado de IT, reduce el porcentaje de correspondiente de este incentivo.
  • Ante esta situación, los trabajadores consideran que la empresa no está actuando conforme a derecho y presentan recurso ante los tribunales.       

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión objeto de litigio es determinar si la empresa puede reducir el pago de incentivos ligados a la consecución de objetivos a los trabajadores que se encuentren de IT.
  • En primer lugar, en el artículo 66.1 del Convenio colectivo de aplicación, se establece una retribución variable que se abona a los trabajadores en función de si estos cumplen unos determinados objetivos o no.
  • El citado artículo no establece la posibilidad de reducir dicho incentivo en el caso de que el trabajador se encuentre de IT más de 30 días. 
  • Queda acreditado que la situación de IT no permite al trabajador la posibilidad de consecución de los objetivos propuestos en este incentivo, por lo que queda fuera de su alcance.
  • Por ello, argumenta la sentencia que el cumplimiento de los objetivos es lo que determina el derecho para cobrar el incentivo, y no la presencialidad.
  • De tal forma que, si el trabajador ha cumplido con los objetivos pese a estar en situación de IT durante 30 días, la empresa debe abonarle la retribución variable, no siendo posible la reducción por la falta de presencialidad.
  • Por lo tanto, los tribunales declaran contraria a derecho esta práctica. 

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo considera contrario a derecho el descuento del incentivo por el cumplimiento de objetivos a aquellos trabajadores que, pese a conseguir alcanzar dichos objetivos, por situaciones de IT, se hayan ausentado más de 30 días. Esto es debido a que la retribución variable valora los objetivos y no la presencialidad.

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