¿La empresa puede rechazar la adaptación de jornada solicitada por motivos de conciliación si ofrece alternativas razonables?

 hombre con traje gesticulando frente a mujer con americana que está sosteniendo un portafolios
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Canarias del 27/02/2025 en materia de CONCILIACIÓN LABORAL Y FAMILIAR (REDUCCIÓN Y ADAPTACIONES DE JORNADA)

Resumen

Una trabajadora solicita una adaptación de jornada para conciliar con el cuidado de sus hijos. La empresa no acepta su propuesta, pero ofrece otras alternativas. El tribunal concluye que la empresa cumple su obligación de negociar si justifica adecuadamente su negativa y ofrece propuestas razonables. La decisión debe tomarse respetando tanto las necesidades del trabajador como el derecho de los demás trabajadores y la organización del servicio.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora presta servicios desde como reponedora-ayudante, con jornada completa de 04:30 a 12:50, librando viernes y domingos.
  • En junio de 2024 solicita adaptar su jornada a un turno fijo de lunes a viernes de 07:00 a 15:00 para conciliar con el cuidado de sus dos hijos menores de edad.
  • La empresa rechaza su propuesta, pero ofrece tres alternativas: jornada completa en turno nocturno, jornada completa en la caja de 08:00 a 16:20 (con cuatro tardes al mes), o jornada parcial de 20 horas semanales en turno de mañana.
  • En la empresa ya hay dos personas con turno fijo de mañana por conciliación.
  • La trabajadora presenta demanda solicitando su derecho a la concreción de jornada.

Consideraciones jurídicas

  • El tribunal recuerda que el ejercicio del derecho a la conciliación, aunque exige una negociación entre la empresa y la persona trabajadora, no es un derecho absoluto. Esta negociación debe desarrollarse dentro de unos límites extrínsecos, es decir, las necesidades organizativas del centro de trabajo, y unos límites intrínsecos, es decir, las circunstancias personales del trabajador solicitante evitando un uso abusivo de este derecho.
  • En este caso, la trabajadora no acredita que su petición de un turno fijo de mañana de lunes a viernes sea la única opción posible para garantizar el cuidado de sus hijos. El padre de los menores está disponible por las tardes y fines de semana, y no se acredita una especial situación de necesidad que exija exclusivamente ese horario.
  • Por su parte, la empresa justifica adecuadamente que aceptar una tercera solicitud de jornada fija de mañana rompería el equilibrio organizativo. Se verían obligados el resto de trabajadores a hacer una mayor rotación en el turno de tarde.
  • El tribunal valora que la empresa ha ofrecido alternativas razonables y viables, incluyendo un turno de mañana con solo cuatro tardes al mes, lo que permite compatibilizar la conciliación con las necesidades organizativas.
  • No se aprecia vulneración del derecho a la conciliación, ya que: se ha cumplido con el deber de negociar de buena fe, no existe una necesidad razonable y proporcional de la trabajadora y supondría una dificultad organizativa.

Conclusión Lexa

El derecho a solicitar una adaptación de jornada por conciliación no implica que la empresa deba aceptar automáticamente la propuesta del trabajador. Es válida su negativa si está motivada en razones organizativas objetivas y se ofrecen alternativas razonables. Este equilibrio debe lograrse respetando tanto las necesidades familiares del solicitante como el funcionamiento del servicio y los derechos del resto de la plantilla.

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