¿La empresa puede obligar a los trabajadores a registrar las pausas para tomar café o fumar durante la jornada?
Nuevo sistema de fichajes empresarial: controversia entre la dirección y los representantes de los trabajadores
Sentencia del Tribunal Supremo del 22/02/2023 en materia de VIDEOVIGILANCIA Y CONTROL EMPRESARIAL
Resumen
El Alto Tribunal confirma que es lícita la medida que fuerza a los trabajadores a fichar cuando salen de las instalaciones de la empresa para fumar o tomar café si esa salida no es considerada como tiempo efectivo de trabajo. Por tanto, esas breves pausas deberán ser descontadas de la jornada laboral de los empleados, con su consiguiente recuperación.
Supuesto de hecho
- La empresa convocó a los representantes legales de los trabajadores para tratar cuestiones relativas al sistema de fichajes.
- Tras cuatro reuniones, en el mes de septiembre, se remitió un correo electrónico a toda la plantilla en el que se anunciaba el deber de registrar cualquier salida de las instalaciones o pausas de trabajo.
- Los representantes de los trabajadores solicitan la nulidad de dicha decisión empresarial, alegando que el registro de esas pausas suponía una alteración de las condiciones de trabajo, al modificarse el criterio de cómputo de la jornada.
- Hasta ese momento, esas interrupciones se integraban como tiempo de trabajo dentro de la jornada laboral, y no se fichaban ni descontaban. No obstante, con el nuevo cómputo de fichajes, esas ausencias se calificarían como tiempo de descanso, lo cual exigiría una recuperación horaria con la consecuente prolongación de la jornada.
Consideraciones jurídicas
- El objeto litigioso consiste en determinar si resulta lícita la implantación del nuevo sistema de registro de jornada que obliga a fichar cualquier salida del centro de trabajo.
- En primer lugar, el Tribunal recuerda que el artículo 41.2 del Estatuto de los Trabajadores viene a disponer que las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo afectan a condiciones reconocidas a los empleados en el propio contrato de trabajo, en acuerdos o pactos colectivos o disfrutadas en virtud de una decisión empresarial.
- Así, para el Alto Tribunal, en el presente supuesto no nos encontramos ante esta situación, ya que no existe una previa condición en los términos expuestos que la empresa haya querido alterar.
- Esto es así porque no ha quedado acreditada la existencia de una condición previa más beneficiosa en virtud de la cual las ausencias en el puesto de trabajo para fumar, tomar café o similares eran consideradas como tiempo de trabajo.
- Es decir, no existía consolidación alguna de dicho beneficio, pues no era voluntad de la empresa que esas pausas fueran consideradas como trabajo. En este sentido se ha pronunciado ya el Tribunal Supremo en varias ocasiones concluyendo que resulta decisivo que concurra esa voluntad empresarial de incorporar la condición al nexo contractual, sin que sea suficiente su mera repetición en el tiempo.
- Por el contrario, lo que sí ha quedado probado es que, si bien existía un control de acceso en el edificio mediante tornos, este, únicamente, se utilizaba a efectos de seguridad. Por consiguiente, no se daba un efectivo control de la jornada laboral llevada a cabo por los trabajadores, por lo que no se ha constatado que la mercantil computase dichas pausas para tomar café o fumar como tiempo de trabajo efectivo.
Conclusión Lexa
El Tribunal Supremo ha avalado la decisión empresarial que obliga a los trabajadores de una empresa a fichar toda salida del centro de trabajo, incluidas las interrupciones para tomar café, desayunar o fumar. Tal medida, no puede considerarse como modificación sustancial de las condiciones de trabajo, pues no ha quedado acreditada una supuesta condición previa más beneficiosa otorgada por la entidad en virtud de la cual dichas pausas fueran calificadas y computadas, anteriormente, como de tiempo de trabajo efectivo. Esto es, no se dio voluntad empresarial alguna de establecerlas como tal, y esa voluntad no puede presumirse. La tolerancia de la empresa a efectos de que los trabajadores salieran de las instalaciones para tomar café o fumar no implicaba que el tiempo empleado en esas pausas fuera de trabajo efectivo. Con todo, al no considerarse dichas interrupciones como tal, deberán ficharse y descontarse de la jornada laboral, lo que conllevará su recuperación.