El Alto Tribunal confirma que es lícita la medida que fuerza a los trabajadores a fichar cuando salen de las instalaciones de la empresa para fumar o tomar café si esa salida no es considerada como tiempo efectivo de trabajo. Por tanto, esas breves pausas deberán ser descontadas de la jornada laboral de los empleados, con su consiguiente recuperación.
El Tribunal Supremo ha avalado la decisión empresarial que obliga a los trabajadores de una empresa a fichar toda salida del centro de trabajo, incluidas las interrupciones para tomar café, desayunar o fumar. Tal medida, no puede considerarse como modificación sustancial de las condiciones de trabajo, pues no ha quedado acreditada una supuesta condición previa más beneficiosa otorgada por la entidad en virtud de la cual dichas pausas fueran calificadas y computadas, anteriormente, como de tiempo de trabajo efectivo. Esto es, no se dio voluntad empresarial alguna de establecerlas como tal, y esa voluntad no puede presumirse. La tolerancia de la empresa a efectos de que los trabajadores salieran de las instalaciones para tomar café o fumar no implicaba que el tiempo empleado en esas pausas fuera de trabajo efectivo. Con todo, al no considerarse dichas interrupciones como tal, deberán ficharse y descontarse de la jornada laboral, lo que conllevará su recuperación.
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