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El Tribunal Supremo confirma la nulidad parcial de dos cláusulas del acuerdo individual de teletrabajo en una gran empresa del sector energético. Considera que no es válido pactar que la empresa pueda imponer trabajo presencial en días de teletrabajo sin posibilidad de compensación ni recuperación, y que tampoco puede negarse por defecto la existencia de gastos asociados al teletrabajo. En cambio, rechaza establecer un preaviso mínimo obligatorio para los casos en que se requiera presencialidad por necesidades del servicio.
La empresa no puede establecer cláusulas que, de forma general, impidan al trabajador recuperar los días en que se le impone trabajar presencialmente ni negar por defecto la existencia de gastos derivados del teletrabajo. No obstante, puede requerir presencialidad sin preavisos concretos cuando existan necesidades del servicio, siempre que se comunique con antelación razonable.
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