¿La empresa puede obligar a acudir presencialmente en días previstos para teletrabajo sin compensación ni preaviso?

 Persona revisando el móvil mientras trabaja en portátil
Sentencia de Tribunal Supremo del 04/03/2025 en materia de TELETRABAJO

Resumen

El Tribunal Supremo confirma la nulidad parcial de dos cláusulas del acuerdo individual de teletrabajo en una gran empresa del sector energético. Considera que no es válido pactar que la empresa pueda imponer trabajo presencial en días de teletrabajo sin posibilidad de compensación ni recuperación, y que tampoco puede negarse por defecto la existencia de gastos asociados al teletrabajo. En cambio, rechaza establecer un preaviso mínimo obligatorio para los casos en que se requiera presencialidad por necesidades del servicio.

Supuesto de hecho

  • El conflicto colectivo afecta al personal acogido al sistema de teletrabajo de una empresa energética.
  • En junio de 2022 se suscribió un acuerdo de teletrabajo entre la empresa y uno de los sindicatos con menor representación.
  • El acuerdo incluye cláusulas que: impiden sustituir, desplazar o acumular los días presenciales impuestos por la empresa, niegan la existencia de gastos de teletrabajo y obligan a prestar servicios presenciales sin preaviso.
  • El sindicato impugnó el acuerdo, solicitando la nulidad de las cláusulas y el reconocimiento del derecho a la compensación de gastos y a una evaluación alternativa de riesgos laborales en caso de no consentir el acceso al domicilio.
  • Se presenta demanda de conflicto colectivo solicitando la nulidad de determinadas cláusulas del acuerdo individual de teletrabajo.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal confirma la nulidad del apartado que impide al trabajador sustituir, desplazar o acumular los días en que se le obliga a trabajar presencialmente durante sus jornadas de teletrabajo. Considera que esto altera el porcentaje de presencialidad pactado, sin que se justifique la modificación con una causa válida ni se otorgue posibilidad de compensación. Admite que puede haber necesidades imprevistas del servicio, pero subraya que la cláusula en cuestión vacía de contenido el pacto alcanzado sobre la presencialidad.
  • También se mantiene la nulidad de la cláusula que establece que el teletrabajo no genera gastos o que estos se compensan con los ahorros de trabajar desde casa.
  • El Tribunal entiende que esta previsión contraviene lo dispuesto en la normativa sobre trabajo a distancia, que obliga a la empresa a compensar los gastos derivados del teletrabajo. No se puede excluir esa compensación de forma general, sin tener en cuenta la situación concreta de cada trabajador.
  • Por el contrario, el Tribunal rechaza que sea necesario fijar un preaviso mínimo (de cinco días, tres días o 48 horas) para requerir al trabajador a acudir presencialmente en días previstos para teletrabajo. Considera que, dadas las características del servicio eléctrico, pueden surgir situaciones imprevisibles que hagan necesaria la presencia inmediata del trabajador. En consecuencia, basta con que la empresa comunique el cambio con la máxima antelación posible, como ya se establece en el acuerdo.

Conclusión Lexa

La empresa no puede establecer cláusulas que, de forma general, impidan al trabajador recuperar los días en que se le impone trabajar presencialmente ni negar por defecto la existencia de gastos derivados del teletrabajo. No obstante, puede requerir presencialidad sin preavisos concretos cuando existan necesidades del servicio, siempre que se comunique con antelación razonable.

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