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El Tribunal Supremo confirma la nulidad de la modificación del sistema retributivo llevada a cabo por la empresa sin seguir el procedimiento previsto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. La empresa venía abonando a los trabajadores un salario base superior al fijado en convenio y compensando la diferencia con el complemento personal. Tras la publicación del nuevo convenio, ajustó los salarios a las tablas salariales, reduciendo el salario base y aumentando el complemento, lo que afectó al cálculo de otros conceptos como la antigüedad. El Tribunal concluye que esta práctica había generado una condición más beneficiosa y que la alteración unilateral de la estructura salarial constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, que debió ser negociada conforme al procedimiento legal. Al no haberlo hecho, la modificación se declara nula y se ordena la restitución de las condiciones previas.
Esta sentencia reafirma la importancia de seguir el procedimiento legal cuando se pretende modificar condiciones laborales consolidadas. Las empresas deben ser cautelosas al ajustar sus sistemas retributivos si han mantenido voluntariamente una práctica continuada diferente a la establecida en convenio, ya que los tribunales pueden considerarlo una condición más beneficiosa al modificar la estructura de la nómina aunque en ese momento el trabajador perciba lo mismo.
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