¿La empresa puede modificar unilateralmente el sistema de retribución sin seguir el procedimiento para la modificación sustancial de condiciones de trabajo?
Sentencia de Tribunal Supremo del 17/07/2024 en materia de MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
Resumen
El Tribunal Supremo confirma la nulidad de la modificación del sistema retributivo llevada a cabo por la empresa sin seguir el procedimiento previsto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. La empresa venía abonando a los trabajadores un salario base superior al fijado en convenio y compensando la diferencia con el complemento personal. Tras la publicación del nuevo convenio, ajustó los salarios a las tablas salariales, reduciendo el salario base y aumentando el complemento, lo que afectó al cálculo de otros conceptos como la antigüedad. El Tribunal concluye que esta práctica había generado una condición más beneficiosa y que la alteración unilateral de la estructura salarial constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, que debió ser negociada conforme al procedimiento legal. Al no haberlo hecho, la modificación se declara nula y se ordena la restitución de las condiciones previas.
Supuesto de hecho
- La empresa contaba con un convenio colectivo vigente desde 2017, en el que se establecían el salario base y el complemento personal como partes del salario fijo.
- Desde antes de la entrada en vigor del convenio, la empresa había aplicado un sistema retributivo por el cual el salario base era superior al fijado en las tablas salariales, compensando esta diferencia con un complemento personal inferior.
- En 2022, con la publicación del nuevo convenio colectivo (vigente desde 2021), la empresa ajustó los salarios a las nuevas tablas, reduciendo el salario base y aumentando el complemento personal.
- Este ajuste afectó al cálculo de otros conceptos retributivos, como el complemento de antigüedad, que se calculaba sobre el salario base, generando una reducción en la remuneración total de algunos trabajadores.
- El sindicato interpuso demanda de conflicto colectivo, argumentando que esta modificación suponía una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT) y que la empresa debió seguir el procedimiento legal del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Consideraciones jurídicas
- El Tribunal confirma que la empresa mantuvo de manera continuada durante más de cinco años un sistema retributivo distinto al del convenio colectivo, abonando un salario base superior y compensando con un complemento personal inferior. Esta práctica consolidada que se produjo además con el consentimiento inequívoco de la empresa constituye una condición más beneficiosa que no puede modificarse unilateralmente.
- Al cambiar unilateralmente la estructura salarial y afectar al cálculo de otros conceptos como la antigüedad, la empresa incurre en una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT). Según el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, este tipo de cambios requiere una negociación con la representación legal de los trabajadores, lo que la empresa no hizo.
- La empresa argumentó que su actuación consistía únicamente en aplicar las nuevas tablas salariales del convenio colectivo, pero el Tribunal señala que la existencia previa de una condición más beneficiosa exige que su eliminación pase por un procedimiento de negociación y no por una simple aplicación del convenio.
- Dado que la empresa no siguió el procedimiento legalmente establecido, el Tribunal confirma la sentencia de instancia y obliga a la empresa a restablecer las condiciones previas.
Conclusión Lexa
Esta sentencia reafirma la importancia de seguir el procedimiento legal cuando se pretende modificar condiciones laborales consolidadas. Las empresas deben ser cautelosas al ajustar sus sistemas retributivos si han mantenido voluntariamente una práctica continuada diferente a la establecida en convenio, ya que los tribunales pueden considerarlo una condición más beneficiosa al modificar la estructura de la nómina aunque en ese momento el trabajador perciba lo mismo.