Para el Tribunal Supremo, no todas las modificaciones que afecten al sistema de retribución variable constituyen una modificación sustancial que deba seguir el procedimiento previsto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. En ese sentido, la sentencia considera que el cambio de los objetivos de venta a efectos de la retribución por incentivos que una empresa realiza para cuatro días concretos no se puede calificar como una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, al tratarse de un cambio de escasa transcendencia tal y como se desprende de la escasa duración de la medida., que puede ser llevada a cabo unilateralmente por la empresa. En concreto, la Sala desestima el recurso interpuesto por el sindicato y ratifica el criterio seguido por la sentencia de la Audiencia Nacional de 5 de abril de 2018.
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