¿La empresa puede modificar unilateralmente los objetivos de ventas durante unos pocos días?

Aplicación de un sistema de incentivos: Consideraciones sobre la variación de objetivos de venta y su calificación como modificación sustancial de condiciones de trabajo

Sentencia del Tribunal Supremo del 05/12/2019 en materia de MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

Resumen

Establecidos los objetivos del mes, dos empresas lo cambian a mediados de mes. Un sindicato consideró que este cambio representaba una modificación sustancial de las condiciones laborales y demandó su nulidad.

Supuesto de hecho

  • Dos empresas vienen aplicando un sistema de incentivos en el que, mensualmente, se fijan los objetivos de venta que los trabajadores deben alcanzar para percibir la retribución variable por incentivos, cuya cuantía dependerá del grupo profesional al que estén adscritos.
  • En fecha 01/12/2012 las empresas publicaron en la intranet el objetivo de venta mensual para el mes de diciembre, así como el cálculo diario del mismo.
  • El día 20 de ese mismo mes, las empresas comunican a los trabajadores unos nuevos objetivos mensuales para los días 20 a 24 de diciembre por encima de los establecidos inicialmente
  • Un sindicato considera que la variación de los objetivos de venta constituye una modificación sustancial de condiciones de trabajo, por lo que acude a los Tribunales solicitando su nulidad por no haberse atenido las empresas al procedimiento establecido a estos efectos en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si la modificación de los objetivos de venta debe o no ser calificado como una modificación sustancial de condiciones de trabajo.
  • En primer lugar, el TS señala que, para apreciar una modificación sustancial del artículo 41 ET, es necesario que dicha modificación altere y transforme notoriamente los aspectos de la relación laboral.
  • Por tanto, para determinar el carácter sustancial, o no, de la modificación es necesario valorar la importancia cualitativa de la modificación impuesta, su alcance temporal y las eventuales compensaciones pactadas.
  • En el supuesto concreto, argumenta la sentencia, la modificación operada en el sistema de fijación de objetivos a efectos del cálculo de la retribución por incentivos no produce una transformación de ningún aspecto fundamental de la relación laboral ya que no sólo es de escasa trascendencia, sino que no afecta, decisivamente, a ninguna de las condiciones básicas del contrato ni a su propio objeto.
  • Para el TS, se trata de una pequeña modificación de los objetivos mensuales que se circunscribe a cinco días concretos, en el marco de una campaña de ventas decisiva cuantitativa y cualitativamente y que no afecta al sistema ordinario de rendimiento e incentivos vigente en la empresa, sino únicamente a su determinación excepcional para cuatro días concretos.

Conclusión Lexa

Para el Tribunal Supremo, no todas las modificaciones que afecten al sistema de retribución variable constituyen una modificación sustancial que deba seguir el procedimiento previsto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. En ese sentido, la sentencia considera que el cambio de los objetivos de venta a efectos de la retribución por incentivos que una empresa realiza para cuatro días concretos no se puede calificar como una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, al tratarse de un cambio de escasa transcendencia tal y como se desprende de la escasa duración de la medida., que puede ser llevada a cabo unilateralmente por la empresa. En concreto, la Sala desestima el recurso interpuesto por el sindicato y ratifica el criterio seguido por la sentencia de la Audiencia Nacional de 5 de abril de 2018.

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