¿La empresa puede imponer un sistema de autorización de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores?

¿La empresa puede imponer un sistema de autorización de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores?
Sentencia del Audiencia Nacional del 19/04/2024 en materia de TIEMPO DE TRABAJO Y REGISTRO DE JORNADA

Resumen

La Audiencia Nacional considera que la empresa debe eliminar la necesidad de que un superior autorice a posteriori las horas extra realizadas por los trabajadores.

Supuesto de hecho

  • Una entidad bancaria alcanza un acuerdo con la representación legal de los trabajadores en el que se establece el registro de jornada a través de una aplicación informática. 
  • Este registro se realiza por parte del trabajador, debiendo ser autorizado por el superior la aprobación de las horas laborables realizadas fuera de su jornada ordinaria de trabajo. 
  • De esta forma, pese a que el trabajador realiza el registro horario, estas horas extraordinarias solo contarán cuando, de manera posterior, sea autorizado y verificado por el superior correspondiente. 
  • Los trabajadores, al considerar que esta autorización no se ajusta a Derecho, plantean recurso ante los tribunales.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión objeto de litigio consiste en determinar si es posible que los superiores sean quien autoricen las horas extra de los trabajadores de manera posterior a la realización del registro horario por parte de estos.
  • En primer lugar, en este caso, el trabajador puede registrar las horas extra como tiempo personal o laboral, pero para que tengan la consideración de horas extra y sean retribuidas como tal, necesita la aprobación de un superior.
  • Según dispone el convenio colectivo de aplicación, las horas extra tienen carácter voluntario y el registro se sustenta en la confianza mutua entre trabajadores y empresa.
  • Argumenta la sentencia que, por tanto, no es posible que la empresa se reserve la facultad de autorizar el registro, ya que no aparece regulado ni en el convenio ni en el acuerdo de empresa. 
  • Razona que la exigencia de que la empresa autorice un registro en el sistema de registro de jornada lo hace poco confiable. Y, por tanto, declara la nulidad de esta exigencia de autorización.

Conclusión Lexa

La Audiencia Nacional establece que, en relación con el registro de jornada de los trabajadores, la empresa debe eliminar la autorización de un superior a posteriori para que la hora declarada por los trabajadores sea la que realmente conste como hora de trabajo efectivo, ya que el registro se basa en la confianza mutua entre ambos.  

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