¿La empresa puede imponer la conversión de un trabajo fijo continuo en uno discontinuo?

¿La empresa puede imponer la conversión de un trabajo fijo continuo en uno discontinuo?
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia del 15/09/2023 en materia de TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS

Resumen

El TSJ de Galicia considera que no es posible que las empresas puedan imponer la conversión de un trabajo fijo continuo en fijo discontinuo, considerando que la negativa del trabajador no puede ser causa de despido disciplinario.

Supuesto de hecho

  • El trabajador venía prestando servicios para la empresa desde el febrero de 2021, bajo el carácter indefinido.
  • En septiembre del mismo año, la empresa comunicó a los trabajadores un ERE para transformar algunos de los contratos indefinidos en fijos discontinuos.
  • Entre ellos se encontraba el de este empleado, quien manifestó su negativa a la transformación de su contrato.
  • La empresa comunicó al trabajador la extinción de su contrato por motivos disciplinarios, en concreto, por la no adaptación a las normas de producción de la empresa.
  • El trabajador considera que se ha vulnerado su garantía de indemnidad, por haber sido despedido tras haber manifestado su oposición a la medida empresarial.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión objeto de litigio consiste en determinar si la negativa del trabajador a la transformación de su contrato indefinido en fijo discontinuo por razones económicas y productivas es causa justa para llevar a cabo un despido disciplinario.
  • En primer lugar, hay que tener en cuenta que la transformación que se pretende llevar a cabo por la empresa no garantiza trabajar durante la jornada anual completa, lo cual supone un perjuicio para el trabajador.
  • Razona la sentencia que un trabajador con contrato fijo discontinuo es un trabajador parcial, por lo que dicha transformación ha de someterse al principio de voluntariedad.
  • Por tanto, si la empresa, ante la negativa del trabajador a la propuesta de conversión, persistiese en la intención de alterar el contrato laboral de manera unilateral, debe considerarse como un despido en represalia que sería declarado nulo.

Conclusión Lexa

El TSJ de Galicia determina que la empresa no puede obligar a aceptar la transformación de un contrato fijo indefinido a un contrato fijo discontinuo a un trabajador, y ante la negativa de este, proceder al despido ya que se considera como despido nulo.

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