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El Tribunal concluye que la empresa conocía la situación del trabajador antes de contratarlo, que no se ha probado que la extinción estuviera motivada por su incapacidad y que no se ha acreditado un indicio suficiente de discriminación. En consecuencia, no se declara la nulidad del despido y se valida la extinción del contrato dentro del marco legal del período de prueba.
Esta sentencia confirma que la extinción del contrato de un trabajador con discapacidad durante el período de prueba no será automáticamente nula por discriminación. Para que exista nulidad, el trabajador deberá aportar indicios suficientes de que la decisión empresarial ha sido discriminatoria. Es decir, no existe una obligación absoluta de mantener a un trabajador con discapacidad en su puesto de trabajo y menos si dicho trabajador no ha comunicado que está teniendo problemas para el desempeño de su función como consecuencia de la falta de adaptación de su puesto de trabajo a su situación de discapacidad.
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