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El Tribunal Supremo concluye que una empresa no puede eludir la obligación de subrogar a los trabajadores afectados por una contrata extinguiendo previamente sus contratos mediante un despido colectivo cuya única causa es la pérdida de dicha contrata. Tal actuación vulnera la normativa sobre sucesión de empresa, por lo que se mantiene la obligación de subrogación y se condena a la nueva adjudicataria.
Una empresa no puede burlar la obligación legal de subrogar a trabajadores adscritos a una contrata mediante despidos colectivos que solo responden a la pérdida del servicio. En los casos de sucesión empresarial, la transmisión de la unidad económica exige mantener las relaciones laborales, protegiendo así el empleo y garantizando la efectividad de la normativa comunitaria y estatal en materia de subrogación.
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