¿La empresa puede despedir a una trabajadora por ineptitud sobrevenida cuando las limitaciones físicas afectan a funciones esenciales del puesto y su adaptación supondría una carga excesiva?

 Persona en silla de ruedas frente a un ordenador
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Galicia del 21/01/2025 en materia de DESPIDO OBJETIVO

Resumen

Una trabajadora con una patología cardíaca es despedida por ineptitud sobrevenida. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia declara procedente el despido, al considerar que las limitaciones físicas permanentes de la trabajadora afectaban sustancialmente a las funciones esenciales de su puesto y que los ajustes razonables exigidos para su mantenimiento supondrían una carga excesiva para la empresa.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora prestaba servicios como auxiliar de ayuda a domicilio.
  • En septiembre de 2022, la trabajadora causó baja médica por enfermedad común, relacionada con una cardiopatía isquémica, permaneciendo en incapacidad temporal hasta julio de 2023, fecha en la que se le dio el alta médica.
  • Tras reincorporarse al trabajo y disfrutar de vacaciones, continuó prestando servicios hasta el 9 de septiembre de 2023. A partir de esa fecha, la empresa le comunicó que debía cesar en su actividad por haber sido considerada no apta en una revisión médica, sin perjuicio de seguir devengando su salario.
  • La empresa procedió al despido el 27 de octubre de 2023, alegando ineptitud sobrevenida derivada de sus limitaciones físicas permanentes.

Consideraciones jurídicas

  • El despido se fundamenta en la ineptitud sobrevenida alegando que esta impide el desarrollo normal de las funciones del puesto. En este caso, la trabajadora había sido considerada no apta para actividades que implicaran la manipulación de cargas superiores a 10 kg.
  • El tribunal considera que tales limitaciones afectan a funciones esenciales del puesto de auxiliar de ayuda a domicilio, como son la asistencia personal y la movilización de usuarios, tareas que suponen aproximadamente el 80 % de la actividad del puesto.
  • La Sala valora que, aunque existen grúas disponibles y usuarios con menor grado de dependencia, no resulta viable organizar el servicio de forma que la trabajadora quede eximida de tareas físicamente exigentes. Esta reorganización supondría una carga excesiva para la empresa, que requeriría duplicar personal para atender a determinados usuarios.
  • Se reitera que el derecho a los ajustes razonables no es absoluto, sino limitado por su viabilidad práctica y económica. En este caso, el tribunal concluye que no es posible la adaptación razonable del puesto, lo que justifica la validez del despido.
  • Se descarta la existencia de una discriminación por razón de discapacidad, ya que la empresa justificó suficientemente que la extinción no tuvo su causa en la condición de salud de la trabajadora, sino en la imposibilidad de adaptar su puesto sin una carga desproporcionada.

Conclusión Lexa

La extinción del contrato por ineptitud sobrevenida es procedente cuando las limitaciones permanentes del trabajador impiden el desarrollo de tareas esenciales del puesto y los ajustes razonables requeridos suponen una carga excesiva para la empresa. En estos casos, el despido no se considera discriminatorio.

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