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Una trabajadora con una patología cardíaca es despedida por ineptitud sobrevenida. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia declara procedente el despido, al considerar que las limitaciones físicas permanentes de la trabajadora afectaban sustancialmente a las funciones esenciales de su puesto y que los ajustes razonables exigidos para su mantenimiento supondrían una carga excesiva para la empresa.
La extinción del contrato por ineptitud sobrevenida es procedente cuando las limitaciones permanentes del trabajador impiden el desarrollo de tareas esenciales del puesto y los ajustes razonables requeridos suponen una carga excesiva para la empresa. En estos casos, el despido no se considera discriminatorio.
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