¿La empresa puede despedir a una trabajadora en estado de gestación durante el período de prueba?

Consecuencias de la Declaración de Nulidad en Despidos de Trabajadores Temporales

Sentencia del Tribunal Supremo del 28/04/2010 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Resumen

La trabajadora embarazada fue despedida durante su período de prueba. El juzgado declaró el despido como nulo, ordenando su reincorporación y el pago de salarios de tramitación. La empresa recurrió.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora, Doña Margarita, vino prestando sus servicios para la empresa demandada "Distribuidora Internacional de alimentación S.A." dedicada a la actividad de comercio de alimentación, en virtud de un contrato suscrito por las partes, con la modalidad de contrato de trabajo para la formación, con la categoría profesional de Cajero en Formación
  • La trabajadora se encontraba en estado de gestación, lo que dio lugar a que se le prescribiera un tratamiento de reposo relativo, siéndole expedido el parte de baja médica permaneciendo en situación de Incapacidad Temporal hasta el día 24 de enero de 2008
  • El día 25 de enero de 2008 se le comunica por escrito de la empleadora que no había superado el periodo de prueba.
  • Que, en fecha 20 de junio de 2008, el Juzgado de lo Social nº 2 de Santiago de Compostela dictó sentencia por la que se declaró el despido NULO, condenando a la empresa a que de forma inmediata procediese a la reincorporación de la trabajadora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes del despido, con abono de los salarios de tramitación no percibidos y devengados desde el día de la fecha del despido, 25 de enero de 2008, hasta el día de la readmisión.
  • La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó sentencia, en fecha 4 de febrero de 2009, confirmando la nulidad del despido señalado anteriormente.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión planteada por el recurso consiste en determinar cuales son las consecuencias de la declaración de nulidad de un despido, cuando se trata de supuestos en los que la empleada había sido contratada temporalmente y el contrato se había extinguido durante la tramitación del proceso por vencimiento del plazo marcado para su duración, antes de dictarse sentencia firme declarando la nulidad del despido.
  • La empresa defiende que no puede operar la readmisión porque el contrato temporal de la trabajadora ha finalizado de forma natural antes de dictarse sentencia.
  • Por esta misma razón entiende que los salarios de tramitación sólo deben abonarse hasta que finaliza de forma natural el contrato temporal.
  • El núcleo de la contradicción radica en determinar si la declaración de nulidad de un despido, caso de contratados temporales, no impide la extinción del contrato temporal cuando venza el plazo de duración del mismo, extinción que debe declarar el órgano judicial que conoce del asunto cuando se ha cumplido ya el término resolutorio, lo que supondría limitar los efectos de la declaración de nulidad al pago de los salarios de trámite devengados hasta el día en que el contrato se habría extinguido en condiciones normales y el importe de la indemnización correspondiente en los casos que proceda.
  • Por todo lo expuesto, el Tribunal Supremo concluye que los contratos temporales cuyo término venza durante la tramitación del proceso por despido se extinguen al cumplirse la condición resolutoria (finalización de la obra, finalización de 6 en contratos eventuales, etc), incluso en los despidos nulos.
  • Ello limita lógicamente los salarios de tramitación que el trabajador, que únicamente se percibirán por el trabajador desde la fecha del despido hasta la fecha de finalización natural del contrato temporal.

Conclusión Lexa

La sentencia aborda la cuestión de los contratos temporales en casos de despido nulo. Establece que los contratos temporales se extinguen cuando vence su plazo, incluso si se declara nulo el despido. Los salarios de tramitación se limitan al período hasta la finalización natural del contrato temporal.

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