El Tribunal rechaza la pretensión de un delegado de prevención de riesgos laborales que reclamaba la devolución de 6,07 euros descontados de su nómina y una indemnización de 3.500 euros por supuesta vulneración de derechos fundamentales. El trabajador alegaba que la empresa había descontado de su sueldo las horas que había dedicado a sus funciones de representación sindical. Sin embargo, la Sala considera que no se aportaron indicios suficientes de que el descuento obedezca a una represalia contra su condición de delegado, y sí a la falta de aviso y justificación de la ausencia durante la jornada.
El derecho a la libertad sindical, a pesar de ser un derecho fundamental, no es absoluto. Por ello, el representante debe al menos comunicar y justificar su ausencia. Si no lo hace, la empresa puede considerar esa inasistencia como injustificada y, en su caso, practicar el descuento salarial correspondiente.
¿Te queda alguna duda? Resuélvela al momento
Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.