¿La empresa puede descontar salario a un representante sindical por no justificar el uso del crédito horario?

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Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León del 14/10/2024 en materia de REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y DERECHOS SINDICALES

Resumen

El Tribunal rechaza la pretensión de un delegado de prevención de riesgos laborales que reclamaba la devolución de 6,07 euros descontados de su nómina y una indemnización de 3.500 euros por supuesta vulneración de derechos fundamentales. El trabajador alegaba que la empresa había descontado de su sueldo las horas que había dedicado a sus funciones de representación sindical. Sin embargo, la Sala considera que no se aportaron indicios suficientes de que el descuento obedezca a una represalia contra su condición de delegado, y sí a la falta de aviso y justificación de la ausencia durante la jornada.

Supuesto de hecho

  • El trabajador ostenta la condición de representante legal de los trabajadores, y desde 2022 es miembro del comité de empresa y delegado de prevención.
  • La empresa llevó a cabo en febrero de 2024 un descuento de 6,07 euros en su nómina, clasificando como “horas de ausencia” 40 minutos en que el trabajador se habría ausentado sin comunicación previa ni justificación.
  • El trabajador alegó que la ausencia estaba relacionada con sus funciones como delegado de prevención y que no debía justificarla.

Consideraciones jurídicas

  • La normativa señala que el crédito no requiere autorización empresarial, pero sí exige por parte del trabajador un deber de preaviso y posterior justificación, siendo lícita la exigencia empresarial de dicho preaviso para asegurar la adecuada organización del trabajo. La empresa aplicó el descuento salarial por la ausencia de justificación, hecho que no fue negado por el demandante.
  • El Tribunal indica que la actuación de la empresa no ha lesionado el derecho a la libertad sindical, ya que no se ha acreditado trato discriminatorio ni lesivo. Tampoco se aprecia indicio alguno de represalia, máxime cuando el descuento es mínimo y se refiere a una única jornada.
  • Según la jurisprudencia, el trabajador debe aportar indicios razonables de la vulneración del derecho fundamental correspondiente. En este caso, el único indicio es el descuento unilateral. Sin embargo, la empresa se defiende alegando que el delegado no comunicó la ausencia ni justificó su destino a tareas de prevención.

Conclusión Lexa

El derecho a la libertad sindical, a pesar de ser un derecho fundamental,  no es absoluto. Por ello, el representante debe al menos comunicar y justificar su ausencia. Si no lo hace, la empresa puede considerar esa inasistencia como injustificada y, en su caso, practicar el descuento salarial correspondiente.

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