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El Tribunal rechaza la pretensión de un delegado de prevención de riesgos laborales que reclamaba la devolución de 6,07 euros descontados de su nómina y una indemnización de 3.500 euros por supuesta vulneración de derechos fundamentales. El trabajador alegaba que la empresa había descontado de su sueldo las horas que había dedicado a sus funciones de representación sindical. Sin embargo, la Sala considera que no se aportaron indicios suficientes de que el descuento obedezca a una represalia contra su condición de delegado, y sí a la falta de aviso y justificación de la ausencia durante la jornada.
El derecho a la libertad sindical, a pesar de ser un derecho fundamental, no es absoluto. Por ello, el representante debe al menos comunicar y justificar su ausencia. Si no lo hace, la empresa puede considerar esa inasistencia como injustificada y, en su caso, practicar el descuento salarial correspondiente.
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