El Tribunal Superior de Justicia de Madrid anula el descuento de 3.214,28 euros que la empresa aplicó al trabajador en su finiquito por no respetar un preaviso de dos meses. El empleado había avisado con solo un mes de antelación su dimisión, pero la Sala concluye que la empresa incumplió su obligación de informarle, de forma precisa, sobre la duración del plazo de preaviso aplicable y sobre las consecuencias económicas de no respetarlo. Al haber incumplido la empresa este deber formal, el tribunal declara que no tiene derecho a aplicar sanciones derivadas de su incumplimiento.
Una empresa no puede descontar del finiquito el incumplimiento del preaviso si no informó de forma clara y concreta al trabajador sobre la duración exigida y sus consecuencias. El deber de información es exigible desde el inicio de la relación laboral, y su incumplimiento impide aplicar sanciones económicas por su infracción.
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