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El Tribunal Supremo establece que para la determinación del importe base, sobre el que se aplica el porcentaje de objetivos alcanzadas, no pueden descontarse los días correspondientes al periodo de incapacidad temporal. Ello debido a que la empresa no puede, de forma unilateral, establecer condicionantes ajenos a los previstos en el convenio colectivo.
El TS establece que el carácter colectivo de la retribución variable por objetivos alcanzados mediante los esfuerzos mancomunados de todos los trabajadores de la empresa hace que, si se alcanzan dichos objetivos, estos deberán repartirse entre todos sin realizar distinción en función del tiempo efectivo de trabajo (por ejemplo, trabajadores que hayan estado en IT) o de resultados concretos.
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