¿La empresa puede denegar una adaptación de jornada para el cuidado de hijo por motivos organizativos?
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del 02/09/2024 en materia de CONCILIACIÓN LABORAL Y FAMILIAR (REDUCCIÓN Y ADAPTACIONES DE JORNADA)
Resumen
Un trabajador solicitó la adaptación de su jornada para trabajar exclusivamente en el turno de mañana con el fin de conciliar su vida familiar tras el nacimiento de su hijo, conforme al artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. La empresa denegó la solicitud alegando razones organizativas y la imposibilidad de modificar turnos sin afectar el funcionamiento global. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirma la negativa empresarial al considerar que no se acreditó una necesidad específica de conciliación y que la empresa justificó adecuadamente la imposibilidad de conceder el cambio solicitado.
Supuesto de hecho
- El trabajador prestaba servicios en turnos rotativos de mañana, tarde y noche dentro de la subsección de procesos logísticos de la empresa.
- En julio de 2023, solicitó la adaptación de su jornada para trabajar únicamente en turno de mañana (de 7:00 a 15:00 horas) con el fin de facilitar el cuidado de su hijo recién nacido.
- La empresa denegó la solicitud alegando razones organizativas, argumentando que su subsección tenía una estructura cerrada y que modificar turnos alteraría el equilibrio en la planificación del trabajo.
- El trabajador impugnó la negativa, alegando que otros empleados habían obtenido adaptaciones similares y que su solicitud respondía a su derecho a la conciliación.
Consideraciones jurídicas
- El Tribunal sostiene que el derecho a la conciliación no es automático, sino que debe justificarse con una necesidad real y objetiva. En este caso, el trabajador no aportó pruebas que acreditaran la imposibilidad de compatibilizar su horario con el cuidado del menor.
- Además, se valoró que la madre del menor trabajaba en horario de mañana, lo que permitía una distribución de responsabilidades en el hogar. El tribunal concluyó que el hecho de haber sido padre, por sí solo, no justificaba de manera suficiente la adaptación solicitada.
- La empresa demostró que la subsección de procesos logísticos tenía una estructura organizativa cerrada, donde los empleados no podían intercambiar turnos sin afectar la operativa. También se acreditó que la empresa había concedido otras adaptaciones de jornada a trabajadores con circunstancias particulares, lo que evidenciaba que la negativa no era arbitraria ni discriminatoria.
- Asimismo, el Tribunal consideró que la negativa estaba fundada en necesidades organizativas legítimas y que acceder a la petición hubiera generado un desequilibrio en la planificación de los turnos. No existía la posibilidad de reorganizar el trabajo sin afectar al resto de la plantilla ni sin comprometer el funcionamiento eficiente de la empresa.
Conclusión Lexa
El Tribunal confirma la negativa de la empresa a modificar la jornada del trabajador, estableciendo que el derecho a la conciliación no es absoluto y debe equilibrarse con las necesidades productivas de la empresa. Además, declara que es el trabajador quien debe acreditar una necesidad concreta de adaptación de jornada más allá de la mera existencia de un hijo menor. En este caso, la empresa justificó adecuadamente su decisión y la negativa no supuso una discriminación ni vulneró el derecho a la conciliación.