Un trabajador solicitó la adaptación de su jornada para trabajar exclusivamente en el turno de mañana con el fin de conciliar su vida familiar tras el nacimiento de su hijo, conforme al artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. La empresa denegó la solicitud alegando razones organizativas y la imposibilidad de modificar turnos sin afectar el funcionamiento global. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirma la negativa empresarial al considerar que no se acreditó una necesidad específica de conciliación y que la empresa justificó adecuadamente la imposibilidad de conceder el cambio solicitado.
El Tribunal confirma la negativa de la empresa a modificar la jornada del trabajador, estableciendo que el derecho a la conciliación no es absoluto y debe equilibrarse con las necesidades productivas de la empresa. Además, declara que es el trabajador quien debe acreditar una necesidad concreta de adaptación de jornada más allá de la mera existencia de un hijo menor. En este caso, la empresa justificó adecuadamente su decisión y la negativa no supuso una discriminación ni vulneró el derecho a la conciliación.
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