¿La empresa puede contratar a un detective privado para seguir a un trabajador durante su baja médica?

¿La empresa puede contratar a un detective privado para seguir a un trabajador durante su baja médica?
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de País Vasco del 14/01/2025 en materia de VIDEOVIGILANCIA Y CONTROL EMPRESARIAL

Resumen

El TSJ del País Vasco declara ilícita la prueba obtenida por una empresa que contrató a un detective privado para seguir a un empleado de baja laboral, puesto que las fotografías fueron tomadas en un lugar reservado. Además, la empresa es condenada al abono de una indemnización de 15.000 euros por daños y perjuicios.

Supuesto de hecho

  • El trabajador prestaba servicios como director de sistemas IT desde 1997.
  • Tras ser atropellado por un barco en 2015, se procedió a la amputación parcial de su pierna izquierda.
  • En los años 2022 y 2023, el trabajador inicia hasta 4 procesos de incapacidad temporal.
  • La empresa decidió contratar un servicio de detectives para seguir al empleado y comprobar si las dolencias que sufría le impedían realmente desarrollar una vida normal, así como si las actividades diarias que realizaba podían interferir en su proceso de recuperación. 
  • Como consecuencia del informe de la empresa de detectives, se le notifica carta de sanción (suspensión de empleo y sueldo durante 60 días) por la comisión de una falta muy grave.
  • En concreto, gracias a los detectives, la empresa tuvo noticia de que el trabajador acudió varios días a un club de golf para jugar. Asimismo, se trasladó a Menorca donde tiene una segunda vivienda.
  • Por su parte, el trabajador considera que la prueba del detective aportada por la empresa debe considerarse ilícita y, en consecuencia, no procede la sanción impuesta. 

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal considera que no concurren los elementos de la razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad, para tomar la medida de activación de seguimiento por un detective, ya que no existe un justificado nivel de absentismo en la empresa.
  • Tampoco existe una llamativa situación de IT del trabajador o elementos que puedan conducir a un abuso de utilización de la IT, y más cuando la empresa pudo acudir a lo dispuesto en el art 20.4 ET, que permite al empresario verificar el estado de salud del trabajador mediante reconocimiento a cargo de personal médico. 
  • Por otro lado, la Sala establece que el recinto donde se obtuvieron las fotos y donde se llevó a cabo las fotografías de la actividad de golf del trabajador era un lugar reservado, por lo que el detective para su acceso debió interesar un permiso, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de Seguridad Privada.
  • Por tanto, se declara la ilicitud de la prueba, ya que con la misma se llevó a cabo un acto de intromisión en el derecho a la intimidad del trabajador en el desarrollo de su proceso de IT. 
  • Es cierto que el hecho de que el trabajador se fuese a jugar al golf mientras comunicaba a la empresa por correo que estaba "de médicos", es perfectamente sancionable e incluso podría haber sido constitutivo de despido dada la gravedad. No obstante, el método utilizado para comprobarlo en este caso resulta ilícito.
  • Además, el proceso patológico del trabajador no tiene contraindicado una actividad deportiva como lo es el ejercicio de golf, donde no hay un esfuerzo ni competitividad sino un ejercicio relajado de caminar por un campo. Por tanto, dicha actividad del trabajador no dificulta su proceso de curación.
  • Por último, teniendo en cuenta la situación del trabajador, con una pierna cortada por un accidente previo y en tratamiento psicológico, la actitud violenta de la empresa que impone la máxima sanción de suspensión de empleo y sueldo es de especial gravedad, afectando profundamente a la dignidad del trabajador y violando gravemente su intimidad, hace que el Tribunal declare a la empresa al abono de una indemnización de 15.000 euros por los daños ocasionados. 

Conclusión Lexa

En los supuestos de empresas que recurren a empresas de detectives para vigilar el cumplimiento de los deberes laborales por parte de los empleados, los Tribunales vienen exigiendo la concurrencia de elementos de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad. No concurrirán tales requisitos cuando las fotos se tomen en un lugar reservado, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de Seguridad Privada.

Enlace

Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.