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El TSJ del País Vasco declara ilícita la prueba obtenida por una empresa que contrató a un detective privado para seguir a un empleado de baja laboral, puesto que las fotografías fueron tomadas en un lugar reservado. Además, la empresa es condenada al abono de una indemnización de 15.000 euros por daños y perjuicios.
En los supuestos de empresas que recurren a empresas de detectives para vigilar el cumplimiento de los deberes laborales por parte de los empleados, los Tribunales vienen exigiendo la concurrencia de elementos de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad. No concurrirán tales requisitos cuando las fotos se tomen en un lugar reservado, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de Seguridad Privada.
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