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La empresa despidió a la trabajadora tras descubrir que había cometido fraude al simular devoluciones de prendas y transferir el dinero a su cuenta. Para detectar esta conducta, utilizó imágenes grabadas por el sistema de videovigilancia de la tienda. La trabajadora reclama la nulidad del despido porque la empresa no le había informado de que las cámaras podían usarse para control disciplinario. Sin embargo, el Tribunal Supremo concluye que la prueba es válida porque las cámaras son visibles y la trabajadora sabe de su existencia. Además, determina que no es necesario que la empresa especifique que las grabaciones pueden usarse con fines disciplinarios.
El Tribunal Supremo confirma la validez del uso de la videovigilancia como prueba en el ámbito disciplinario, siempre que su instalación sea conocida por los trabajadores y su uso sea proporcional. Además, subraya que el incumplimiento del deber de información sobre la finalidad disciplinaria de las cámaras no implica automáticamente la nulidad del despido, especialmente cuando la conducta sancionada es objetivamente grave y ha sido confirmada con pruebas sólidas.
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