¿La empresa entrante debe subrogar a los trabajadores sin habilitación administrativa para prestar la actividad?

Desvinculación laboral por carencia de habilitación requerida para la prestación de servicios de seguridad

Sentencia del del 24/06/2016

Resumen

En su sentencia, el TSJ de Madrid considera que, en el supuesto de una sucesión de contratas que prestan servicios de vigilancia y seguridad, la empresa entrante no está obligada a subrogarse en la relación laboral de los trabajadores de la cesante que carecen de la habilitación administrativa exigida legalmente para prestar la actividad.

Supuesto de hecho

  • El trabajador prestó servicios para la empresa SEGUR IBÉRICA SA, con antigüedad de 24/05/2012.
 
  • El 30/04/2008 la sociedad Hospital Majadahonda Explotaciones S.L. y la empresa Segur Ibérica SA suscribieron contrato de prestación del servicio de seguridad; siendo el objeto del mismo "efectuar el servicio de seguridad" del Hospital Universitario Puerta de Hierro Majadahonda.
 
  • El 18/09/2013, la empresa contratante Sociedad Hospital Majadahonda Explotaciones S.L. y la empresa contratista UTE Servicios Hospital Majadahonda Clece -Valoriza suscriben contrato de prestación integral de los servicios no sanitarios del Hospital Puerta de Hierro Majadahonda Madrid.
 
  • En este sentido, el 24/09/2013, la empresa Seguridad IBÉRICA SA entregó al trabajador carta, en la que le comunicó que quedaba resuelto el contrato de arrendamiento de servicios de seguridad y vigilancia que Segur Ibérica SA tenía celebrado con el Hospital de Majadahonda, servicio que ha sido adjudicado a la empresa Grupo Clece.
 
  • Asimismo, la empresa Segur Ibérica remitió carta a la empresa Grupo Clece, comunicándoles que, como nueva adjudicataria del servicio, debía subrogarse en el personal que venía prestando servicios (entre ellos, el trabajador demandante).
 
  • No obstante, la empresa Clece SA remitió carta al trabajador indicando que no procedería a la subrogación de su contrato de trabajo, por cuanto no se cumplían las condiciones para ello. En concreto, por carecer de la habilitación necesaria para desarrollar las funciones requeridas, que debían ser realizadas de manera inexcusable por vigilantes de seguridad habilitados.
 
  • En fecha 9/10/2013, el trabajador interpuso demanda frente a las empresas Segur Ibérica y Grupo Clece Seguridad SA, en reclamación sobre despido.

Consideraciones jurídicas

  • El TSJ comienza señalando que, al tratarse de un servicio consistente en la prestación de servicios de video-vigilancia, cuya realización precisa de un título habilitante, no opera respecto de aquél personal que carezca de la obligada habilitación para poder desarrollar los servicios contratados, como así ha sucedido en el presente caso, en relación a los servicios prestados por el trabajador.
 
  • La cuestión debatida se reduce por lo tanto a establecer la trascendencia que en orden a la subrogación del personal de seguridad posee la falta de la autorización administrativa necesaria para dichas funciones.
 
  • En este sentido, el Tribunal establece que, dado el carácter particular de esta actividad, la  Ley 23/1992 de Seguridad Privada y el  Real Decreto 2364/1994, que desarrolla su Reglamento, constituyen una excepción a las normas laborales de carácter general sobre la determinación del contenido de la prestación, que admiten la polivalencia funcional y la libertad del empresario de especificar los cometidos laborales dentro de las funciones de la misma categoría profesional.
 
  • Y, es que, el art. 10.1 de la citada Ley exige que, para el ejercicio de las funciones de seguridad privada, se habrá de "obtener previamente la correspondiente habilitación del Ministerio del Interior, con el carácter de autorización administrativa, en expediente que se instruirá a instancia del propio interesado" (en el mismo sentido, el art. 52.2 del Reglamento).
 
  • Por tanto, la Sala considera que la carencia de esa autorización administrativa es esencial y afecta a la recta configuración de la relación jurídica contractual entre trabajador y empresario, por lo que a la adjudicataria entrante respecta, que no puede verse compelida a efectuar el servicio con trabajadores carentes de los requisitos legalmente exigidos para el desarrollo de la específica actividad.
 
  • En atención a lo expuesto, el TSJ concluye que, en el presente caso, al no constar acreditado que el trabajador cuya subrogación se discute, esté en posesión de la preceptiva autorización administrativa, no puede obligarse a la empresa entrante, como nueva adjudicataria del servicio, que efectué el servicio con trabajadores carentes de los permisos legalmente exigidos para el desarrollo de esa específica actividad, ni por ello a que esté obligada a subrogarse en el personal que no reúna tales requisitos.

Conclusión Lexa

En actividades como las de vigilancia y seguridad, que exigen de autorización administrativa para prestar ciertos servicios, no puede obligarse a la empresa entrante en un servicio que se subrogue en trabajadores carentes de los permisos legalmente exigidos para el desarrollo de esa específica actividad. Ello debido a que, en este tipo de actividad, la autorización administrativa es esencial y afecta a la recta configuración de la relación jurídica contractual entre trabajador y empresario.
 

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