¿Es preciso una sentencia para que la extinción del contrato por voluntad del trabajador por impagos sea válida?

Incumplimiento salarial de Antibiticos SAU: un trabajador renuncia tras impagos y retrasos en su salario

Sentencia del del 07/06/2016

Resumen

El Tribunal Supremo considera que no es exigible que el trabajador permanezca prestando servicios hasta que recaiga sentencia firme cuando las condiciones de trabajo, aunque no sean contrarias a su dignidad o a su integridad, puedan implicar un grave perjuicio patrimonial o una pérdida de opciones profesionales. 

Supuesto de hecho

  • El trabajador venía prestando servicios para la empresa ANTIBIÓTICOS SAU, en el centro de trabajo de León.
 
  • La empresa no ha abonado al trabajador la cantidad de 26.146,56 euros, en concepto de salarios mensuales y pagas extraordinarias.
 
  • La empresa abonó las nóminas de diciembre de 2011 a junio de 2012 con hasta diez de retraso; y, a partir de junio de 2012 el retraso es de más de dos meses.
 
  • El trabajador presentó papeleta de conciliación el 5 de abril de 2013. El acto de conciliación se celebró el día 26 de abril de 2013, con el resultado de intentado sin efecto. La demanda fue presentada el 26 de abril de 2013.
 
  • Por auto del Juzgado de lo Mercantil de León de 22-7-2013 se declaró a la empresa en concurso necesario ordinario.
 
  • El 21 de octubre de 2013, el trabajador remitió a la empresa escrito comunicando su dimisión y voluntad de causar baja en la Empresa, dando por extinguido su contrato de trabajo con fecha de efectos del 27 de octubre de 2013, y solicitando de la empresa que procediera a notificar su baja a la Seguridad Social con fecha de efectos de 27 de octubre de 2013 y por el motivo indicado. El trabajador fue dado de baja en la Seguridad Social con dicha fecha.

Consideraciones jurídicas

  • El TS comienza señalando que, en estos supuestos de impago de salarios por parte de la empresa, la Sala ha venido permitiendo una mayor flexibilidad, de forma que no se obligue al trabajador a mantener unas condiciones de trabajo que, aunque no sean contrarias a su dignidad o a su integridad, puedan implicar un grave perjuicio patrimonial o una pérdida de opciones profesionales.
 
  • En el presente caso, se habían dejado de abonar al trabajador, además de distintas pagas extraordinarias de los años 2012 y 2013, cuatro mensualidades ordinarias de trabajo en ese mismo período, devengadas todas ellas con anterioridad a la presentación de la papeleta de conciliación e incluso antes de que se dictara el auto del Juzgado de lo Mercantil que declaró a la empresa en concurso necesario de acreedores.
 
  • Todo lo cual constituye, a juicio del Tribunal, una situación insoportable para el mantenimiento del vínculo  contractual, porque no se puede obligar al trabajador a mantener unas condiciones laborales que le puedan generar un grave perjuicio patrimonial o una pérdida de opciones patrimoniales.
 
  • Por todo lo anterior, en este caso, el TS considera que se dan las condiciones que permiten la extinción del contrato de trabajo a instancias del trabajador, conforme al art 50.1.b) del  ET, sin esperar a que recaiga sentencia firme.
 
  • Todo ello en virtud del artículo 180.4 de la LRJS, que contempla la medida cautelar consistente en la solicitud de exoneración de prestación de servicios, lo cual constituye una posibilidad, y no una obligación, para el trabajador que se encuentre en este tipo de situaciones.

Conclusión Lexa

En los supuestos de impago de salarios por parte de la empresa, el trabajador que solicite la extinción del contrato por esta causa, no vendrá obligado a esperar a que recaiga sentencia firme para la efectividad de la extinción de su contrato, sino que podrá solicitar la misma como medida cautelar de las contempladas en el artículo 180.4 de la LRJS. Ello debido a que, según considera el Tribunal Supremo, no es exigible que el trabajador permanezca prestando servicios hasta que recaiga sentencia firme cuando las condiciones de trabajo, aunque no sean contrarias a su dignidad o a su integridad, puedan implicar un grave perjuicio patrimonial o una pérdida de opciones profesionales. En el supuesto recogido por la sentencia, el trabajador no solicitó la exoneración de prestación de servicios como medida cautelar del artículo 180 LRJS, sino que es el propio Tribunal el que recomienda o indica como opción para el trabajador solicitar dicha medida cautelar en los supuestos de graves perjuicios por impago de salarios.
 

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