¿En qué cuantía debe indemnizarse a quien trabaja en virtud de contrato de duración determinada a través de ETT?
Conflictos laborales: Impagos e indemnizaciones en contratos de obra o servicio
Sentencia del del 31/07/2017
Resumen
El TSJ del País Vasco conoce de un recurso interpuesto por una empresa de trabajo temporal contra la sentencia del Juzgado de lo Social que condenaba a la misma al pago de la indemnización por despido objetivo por extinción de un empleado contratado con carácter temporal a través de una ETT.
Supuesto de hecho
- La empresa había suscrito con la demandante contrato de obra o servicio, a tiempo completo siendo la jornada de 40 horas semanales, y prestando servicios durante los meses de otoño e invierno en la empresa usuaria.
- La empresa abonó al trabajador el salario conforme a las horas que había realizado efectivamente.
- La empresa no había abonado al trabajador la mensualidad de marzo, ni tampoco le ha abonado la indemnización por finalización del contrato.
- El trabajador demandó a la ETT, obteniendo sentencia estimatoria en instancia, que condenaba a la empresa de trabajo temporal al abono de las diferencias salariales reclamadas y una indemnización por despido, de cuantía proporcional a 20 días de salario por año de servicio.
- La empresa recurrió en suplicación ante el TSJ del País Vasco que desestimó el recurso y confirmó la sentencia recurrida.
Consideraciones jurídicas
- Ante esta situación el Tribunal entiende que debe de pronunciarse sobre dos cuestiones. Primero, determinar si le corresponde al demandante percibir la retribución de acuerdo con la jornada a tiempo completo pactada en el contrato suscrito entre las partes (40 horas semanales), y no conforme a las horas realizadas apoyadas en los partes de trabajo firmados por el trabajador y la empresa usuaria. Y, segundo, si la indemnización que debe percibir el actor por fin del contrato de obra o servicio suscrito con la ETT, debe calcularse conforme al módulo de 20 días de salario por año de servicio, o en aplicación de los arts.49.1c) ET debe fijarse con arreglo al parámetro de 12 días por año de servicio.
- A pesar de que según el Considerando 13 de la Directiva 1999/70/CE de 28 de junio de 1999 y la cláusula 3 del Acuerdo Marco y entre la CES, la UNICE y el CEEP no encuentra amparo la concesión de la indemnización de 20 días de salario por año de servicio otorgada por la sentencia de instancia al quedar excluidos los trabajadores con contrato de puesta a disposición de la Directiva a la que se refiere la cuestión prejudicial a la que da respuesta el TJUE en la sentencia de 14 de septiembre de 2016, el Tribunal considera adecuada la indemnización de 20 días.
- Afirma el Tribunal, que ese criterio es el el adoptado en Pleno no jurisdiccional celebrado al efecto, que parte de la no aplicación a estos trabajadores de la Directiva 1999/70/CE al estar excluidos de la misma, si bien sostiene que la Directiva 2008/104/CE de 19 de noviembre de 2008, relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal, ampara igual módulo indemnizatorio.
- Así, el TSJ argumenta que el trabajador contratado por la ETT en la modalidad de contrato para obra o servicio determinado, tiene unas condiciones de trabajo y de empleo en una empresa usuaria que son, por lo menos, las que les corresponderían si hubiesen sido contratados directamente por dicha empresa para ocupar el mismo puesto, tal y como dispone el art.5.1 de la Directiva 2008/104/CE de 19 de noviembre de 2008.
- Esas condiciones de empleo comprenden la indemnización por extinción del contrato y, consiguientemente, la imposibilidad de ese trato desfavorable y contrario al principio de derecho social de la Unión, reproduciendo el meritado precepto y número de la Directiva la literalidad del considerando 14 de la misma.
- Aclara la Sala, que esta decisión se sustenta en el Capítulo II de la Directiva 2008/104 /CE, que en su art. 5 sienta el principio de igualdad de trato, de forma que si a los trabajadores temporales les corresponde la indemnización prevista para un trabajador indefinido cuando el final de la relación laboral viene determinado por condiciones objetivas, esto es, 20 días por año, también al trabajador contratado temporalmente por la ETT le corresponde igual indemnización cuando se pone fin a su contrato.
- Por último, añade que es la igualdad de trato la que conduce a esta conclusión tal y como se afirmaba en la sentencia de la misma Sala de 22 de noviembre de 2016, dado que si no se considera que concurra una causa que justifique el trato desigual en el concreto aspecto que se había analizado, entre un trabajador con contrato indefinido frente a otro con contratación, esa igualdad es igualmente aplicable a los trabajadores de la ETT cuyas condiciones de trabajo han de ser iguales a las que ostentan los trabajadores contratados directamente por la empresa usuaria, de manera que la condición de trabajadores temporales cedidos no puede operar como factor que justifique la inferior indemnización.
Conclusión Lexa
El Tribunal concluye por tanto, que la igualdad de trato prevista en el artículo 5 de la Directiva 2008/104/CE entre trabajadores temporales e indefinidos, es igualmente aplicable a los trabajadores temporales de una ETT, ya que las condiciones de estos han de ser iguales que las de los trabajadores temporales directamente contratados por la empresa usuario, salvo causa que justifique una indemnización inferior, siendo la condición de trabajador cedido una causa que no puede justificar dicha excepción.