¿Si el trabajador solicita la extinción de su contrato por impago de salarios debe continuar prestando servicios?

Reclamo laboral con éxito: Tribunal falla a favor de trabajador debido a falta de pago y retrasos salariales

Sentencia del del 29/11/2016

Resumen

El Tribunal Supremo establece que, en los supuestos de extinción del contrato por voluntad del trabajador por impago de salarios, no es exigible que el trabajador preste servicios hasta que recaiga sentencia firme cuando las condiciones de trabajo puedan implicar un perjuicio patrimonial o pérdida de opciones profesionales.

Supuesto de hecho

  • El trabajador prestó servicios para la empresa, desde el día 23/02/1998 para la empresa “Antibióticos S.A.U”, percibiendo una remuneración mensual bruta con parte proporcional de pagas extraordinarias de 4.516,85 euros.
 
  • En junio de 2012 se llegó a un acuerdo mediante el que la empresa pagaría las pagas extraordinarias de julio, septiembre y diciembre de 2012, en siete pagos comprendidos entre agosto de dos mil doce y febrero de dos mil trece, a razón de 1.344,12 euros cada uno.
 
  • De esos siete pagos tan sólo se abonaron tres, restando por pagar 5.376,48 euros por este concepto. No se le abonó la paga de marzo de dos mil trece por importe de 1.659,05 euros. En total se le adeudaba la cantidad en concepto de salarios y pagas extraodinarias devengadas y no abonadas de 28.092,60 euros.
 
  • A lo largo del año 2013 el contrato del trabajador estuvo suspendido durante diversos períodos, como consecuencia de un ERE de suspensión.
 
  • En tales circunstancias, en octubre de 2013, el trabajador solicita la extinción de su contrato por medio de comunicado dirigido a la empresa con el tenor literal siguiente: "Por medio del presente escrito, les comunico mi dimisión y voluntad de causar baja en la Empresa, dando por extinguido mi contrato de trabajo, con fecha de efectos del 6 de Octubre de 2013."
 
  • Asimismo, el trabajador interpone demanda de extinción contractual ante el Juzgado de lo Social de León.
 
  • El día 7/10/2013, el trabajador comenzó a prestar servicios para otra empresa.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión controvertida se centra en determinar si en el supuesto de reclamación por extinción de la relación contractual del artículo 50.1 del  Estatuto de los Trabajadores, por falta de pago y retrasos en al abono de salarios devengados, cabe la posibilidad de que el trabajador solicite su baja en la empresa y al propio tiempo formule demanda de extinción contractual.
 
  • Con carácter previo, el TS hace referencia a los arts. 79.7 de la LRJS, que establece: “En los procesos en los que se ejercite la acción de extinción del contrato de trabajo a instancia del trabajador con fundamento en el artículo 50 del ET en aquellos casos en los que se justifique que la conducta empresarial perjudica la dignidad o la integridad física o moral de trabajador, pueda comportar una posible vulneración de sus demás derechos fundamentales o libertades públicas o posibles consecuencias de tal gravedad que pudieran hacer inexigible la continuidad de la prestación en su forma anterior, podrá acordarse, a instancia del demandante, alguna de las medidas cautelares contempladas en el apartado 4 del artículo 180 de esta Ley”.
 
  • Y, es que, según doctrina reiterada de esta Sala, no cabe la exigencia del mantenimiento de la relación laboral hasta que recaiga sentencia en los supuestos en que el trabajador puede tener un grave perjuicio patrimonial, de forma que no se obligue al trabajador a mantener unas condiciones de trabajo que, aunque no sean contrarias a su dignidad o a su integridad, pueden implicar un grave perjuicio patrimonial o una pérdida de opciones profesionales.
 
  • En este sentido, el Tribunal considera justificada la interrupción del trabajo efectivo en aquellos supuestos en los que el impago o el retraso en el pago de salarios por parte de la empresa, afecte no solo a la propia dignidad del trabajador, sino además a su propia subsistencia y a la de las personas que de él dependieran.
 
  • En el presente caso, se habían dejado de abonar al trabajador un total de 28.092,60 euros en concepto de mensualidades de los años 2012 y 2013 y pagas extraordinarias, devengadas todas ellas con anterioridad a la presentación de la papeleta de conciliación, todo lo cual constituía, a juicio de TS, una situación insoportable para el mantenimiento del vínculo contractual, ya que no se puede obligar al trabajador a mantener unas condiciones laborales que le puedan generar un grave perjuicio patrimonial o una pérdida de opciones patrimoniales.
 
  • Por todo lo anteriormente expuesto, al darse las condiciones que permiten la extinción del contrato de trabajo a instancias del trabajador, conforme al art 50.1.b) ET, la Sala declara extinguida la relación contractual a instancia del trabajador, desde el día 6/10/2013 (tal y como comunicó el trabajador a la empresa) y condena a la empresa al abono de una indemnización que asciende a 4.516,85 € mensuales brutos incluida la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias.

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo ha venido considerando en sus sentencias que no cabe la exigencia del mantenimiento de la relación laboral hasta que recaiga sentencia en los supuestos en que el trabajador puede tener un grave perjuicio patrimonial, de forma que no se obligue al trabajador a mantener unas condiciones de trabajo que, aunque no sean contrarias a su dignidad o a su integridad, pueden implicar un grave perjuicio patrimonial o una pérdida de opciones profesionales. En este sentido, el Tribunal considera justificada la interrupción del trabajo efectivo en aquellos supuestos en los que el impago o el retraso en el pago de salarios por parte de la empresa, afecte no solo a la propia dignidad del trabajador, sino además a su propia subsistencia y a la de las personas que de él dependieran.
 

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